martes, 12 de junio de 2018

Domicilio fiscal

José Arcadio Cabrera Luque

El domicilio fiscales un medio de comunicación entre las personas y la autoridad fiscal, pues será utilizado en caso de que la autoridad necesite comunicar algo al contribuyente o realizar alguna revisión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, en el caso de las personas físicas, será el lugar donde realizan sus actividades, o el asiento principal de sus negocios. En caso de que no cuente con un local, su domicilio fiscal será su casa habitación.

Si la persona no manifiesta ningún domicilio o no la localicen en el mismo, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

En el caso de las personas morales, cuando sean residentes en México, su domicilio fiscal será donde se encuentre la administración principal de su negocio, es decir, el lugar de la toma efectiva de decisiones.

Para los residentes en el extranjero con un establecimiento en México, su domicilio fiscal será dicho establecimiento. En caso de que sean varios establecimientos, será el local donde se encuentra la administración principal del negocio en el país.

Cuando personas morales no designen domicilio fiscal, o éste sea distinto al que les corresponda o designen uno ficticio, la autoridad podrá practicar diligencias en cualquier lugar donde realicen actividades o en el que consideren les corresponde según lo dispuesto en ley.


José Arcadio Cabrera Luque
                                                                                                                        Cabrera y Murillo Abogados S.C.
                                                                                                                          contacto@cabreraymurillo.com

1 comentario:

  1. Considero como relevante señalar ¿Qué pasa si miento sobre mi domicilio fiscal? Al final, creo que a más de uno le ha pasado por la cabeza dar información falsa al SAT con la esperanza de despistarlo. Sin embargo, el artículo 10 señala que cuando un contribuyente da un domicilio lugar distinto al que le corresponde, la autoridad podrá auditarlo donde considere que está su domicilio real, aunado al artículo 110 del mismo Código establece que se podrá castigar con entre tres meses y tres años de prisión a quien cambie de domicilio fiscal sin haber presentado un aviso al registro federal de contribuyentes (RFC).

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