jueves, 6 de septiembre de 2018

Ingresos por Premios de las Personas Físicas

José Arcadio Cabrera Luque


Por: Andrea Negrón*

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala que se consideran ingresos de las personas físicas aquellos que se obtengan por premios que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, mismos que sean autorizados legalmente.

Las personas que paguen los premios tienen la obligación de retener el impuesto, el cual se considera definitivo siempre que quien perciba el ingreso declare la percepción del premio en su declaración anual.1

El impuesto por los premios de juegos con apuestas se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados, mientras que la tasa de retención del impuesto para loterías, rifas, sorteos y concursos es de 1% sobre el valor del premio, sin deducción alguna.

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1 Si está obligado a presentarla.

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*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.


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