La Ley del Impuesto Sobre
la Renta (LISR) señala que se consideran ingresos de las personas físicas aquellos
que se obtengan por premios que deriven de la celebración de loterías, rifas,
sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, mismos que sean
autorizados legalmente.
Las personas que paguen los
premios tienen la obligación de retener el impuesto, el cual se considera
definitivo siempre que quien perciba el ingreso declare la percepción del
premio en su declaración anual.1
El impuesto por los premios
de juegos con apuestas se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la
cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados, mientras
que la tasa de retención del impuesto para loterías, rifas, sorteos y concursos
es de 1% sobre el valor del premio, sin deducción alguna.
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1 Si
está obligado a presentarla.
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*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
Sobre Cabrera y Murillo Abogados
S.C.
Firma fundada en
2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez,
especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y
administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.
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