lunes, 17 de septiembre de 2018

Tratamiento Fiscal de Viáticos por personas morales

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

La Ley del Impuesto Sobre la Renta así como las autoridades definen al concepto de “Viáticos” como “aquellos gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél".

Cuando las empresas entreguen viáticos al trabajador este dato, para efectos de deducción, podrá reportarse de cualquiera de las siguientes formas:

a). En el CFDI de nómina del período que comprenda la fecha en que el recurso fue entregado al trabajador.

b). En el CFDI de nómina siguiente a aquel que corresponda a la fecha en que fue entregado el recurso al trabajador, siempre y cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso al trabajador y dentro del mismo ejercicio fiscal en que se entregó el recurso al trabajador.

c).  En un CFDI de nómina independiente, que ampare sólo la entrega del viático, siempre y cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso al trabajador y dentro del mismo ejercicio fiscal en que se entregó el recurso al trabajador1.

Trabajando de tal manera es que las empresas verán beneficios fiscales en sus declaraciones.

*Naim Piña es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados
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1 Guía de llenado del comprobante fiscal al cual se le deberá incorporar el complemento de nómina. Pág. 58-59

Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

contacto@cabreraymurillo.com 

1 comentario:

  1. El artículo 28, fracción V de la LISR, establece que solo serán deducibles los viáticos o gastos de viaje efectuados, en el país o en el extranjero, destinados al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático, y siempre que se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

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