Por:
Naim Piña*
La
Ley del Impuesto Sobre la Renta así como las autoridades definen al concepto de
“Viáticos” como “aquellos gastos de viaje que beneficien a personas que
presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios
profesionales por encargo de aquél".
Cuando
las empresas entreguen viáticos al trabajador este dato, para efectos de
deducción, podrá reportarse de cualquiera de las siguientes formas:
a). En
el CFDI de nómina del período que comprenda la fecha en que el recurso fue
entregado al trabajador.
b). En
el CFDI de nómina siguiente a aquel que corresponda a la fecha en que fue
entregado el recurso al trabajador, siempre y cuando se emita dentro de los 30
días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso al trabajador y
dentro del mismo ejercicio fiscal en que se entregó el recurso al trabajador.
c). En
un CFDI de nómina independiente, que ampare sólo la entrega del viático,
siempre y cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha
de la entrega del recurso al trabajador y dentro del mismo ejercicio fiscal en
que se entregó el recurso al trabajador1.
Trabajando
de tal manera es que las empresas verán beneficios fiscales en sus
declaraciones.
*Naim Piña es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados
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1 Guía de llenado del comprobante fiscal al cual
se le deberá incorporar el complemento de nómina. Pág. 58-59
Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl
Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia
fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y
Guadalajara.
contacto@cabreraymurillo.com
El artículo 28, fracción V de la LISR, establece que solo serán deducibles los viáticos o gastos de viaje efectuados, en el país o en el extranjero, destinados al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático, y siempre que se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
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