Por Karla Abreu*
Las personas físicas y morales que hayan pagado un
adeudo u obtengan una sentencia favorable a sus intereses, pueden solicitar la
cancelación de la garantía que en su momento se hubiesen visto obligados a
exhibir ante la autoridad fiscal.
El contribuyente o el tercero que tenga interés
jurídico, podrá presentar la solicitud de cancelación de garantía ante la
autoridad fiscal que la haya exigido o recibido. La solicitud deberá venir acompañada
de los documentos que acrediten la procedencia de la cancelación, como puede
ser el comprobante de pago del adeudo o copia certificada de la sentencia que
hubiese declarado la nulidad lisa y llana o la revocación de la resolución que
determine el crédito fiscal. Asimismo, se debe exhibir el Formato de Garantía
del Interés Fiscal firmado por el contribuyente o el representante legal.
Las garantías que se hubieran inscrito en el registro
público que corresponda, se cancelarán mediante oficio de la autoridad fiscal al
citado registro.El SAT emitirá una respuesta en un plazo aproximado de 15 días
hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de cancelación.
*Karla Abreues colaboradora en
Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los
abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en
asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con
oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.
Podrían explicar un poco mas a detalle sobre la cancelación de garantías, no me queda del todo claro y en realidad hay poca información en internet sobre el tema.
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