lunes, 24 de septiembre de 2018

Cancelación de garantías

José Arcadio Cabrera Luque

Por Karla Abreu*

Las personas físicas y morales que hayan pagado un adeudo u obtengan una sentencia favorable a sus intereses, pueden solicitar la cancelación de la garantía que en su momento se hubiesen visto obligados a exhibir ante la autoridad fiscal.

El contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico, podrá presentar la solicitud de cancelación de garantía ante la autoridad fiscal que la haya exigido o recibido. La solicitud deberá venir acompañada de los documentos que acrediten la procedencia de la cancelación, como puede ser el comprobante de pago del adeudo o copia certificada de la sentencia que hubiese declarado la nulidad lisa y llana o la revocación de la resolución que determine el crédito fiscal. Asimismo, se debe exhibir el Formato de Garantía del Interés Fiscal firmado por el contribuyente o el representante legal.

Las garantías que se hubieran inscrito en el registro público que corresponda, se cancelarán mediante oficio de la autoridad fiscal al citado registro.El SAT emitirá una respuesta en un plazo aproximado de 15 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de cancelación.

*Karla Abreues colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

1 comentario:

  1. Podrían explicar un poco mas a detalle sobre la cancelación de garantías, no me queda del todo claro y en realidad hay poca información en internet sobre el tema.

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