Por:
Naim Piña*
Esta figura surge con el proyecto que el
Ejecutivo Federal entrega al Congreso dela Unión el 8 de septiembre del 2016.
Así, habiendo sido aprobado por los legisladores, en fecha de 27 de enero de
2017, se publican en el DOF las reformas y adiciones a los artículos 58-16 al
58-29, donde se establece el Juicio en comento, en el cual, únicamente se
entrará al estudio de los aspectos de fondo de las resoluciones de las autoridades
hacendarias, excluyendo así la posibilidad de alegar aspectos formales ante el
Tribunal.
En la exposición de motivos de la iniciativa, se
puede leer que dicha reforma tiene como premisa fundamental el fortalecer la
definición judicial del fondo de la controversia sujeta al Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en el cual, tanto las autoridades demandadas como los
actores, sólo podrán alegar cuestiones relativas al fondo, respecto de la
existencia misma de la obligación fiscal y dentro de un procedimiento que se
sustente en los principios de celeridad, oralidad, resolución sustantiva y
proporcionalidad.1
En cuanto a las pruebas admisibles en este
juicio, solamente serán aquellas ofrecidas y exhibidas en:
I. El
procedimiento de comprobación del que derive el acto impugnado;
II. El
procedimiento de Acuerdos Conclusivos regulado en el Código Fiscal de la
Federación,
III. El
recurso administrativo correspondiente.
*El
autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados
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Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.Firma fundada en 2015 por los abogados José
Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría,
planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en
la Ciudad de México y Guadalajara
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1Dictamen
de la Comisión de Justicia, con proyecto de Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, y al Código Fiscal de la Federación.