lunes, 8 de octubre de 2018

Principio de Estricto de Derecho en materia Administrativo

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*


El referido Principio versa sobre la obligación del juzgador del juicio de amparo de limitarse a valorar la constitucionalidad del acto reclamado exclusivamente a los conceptos de violación, es decir, deberá de analizar los argumentos que esgrime la parte afectada, a su vez, le otorga el derecho al afectado de argumentar todo aquello que considere necesario para probar su reclamación.

Al respecto, estaobligación aplicada en el juicio de garantías en materia administrativa, impone la responsabilidad de examinar la resolución impugnada únicamente a la luz de las defensas que esgrima el agraviado, sin estar permitido ir más allá de las mismas, o sea suplir la deficiencia de la queja.1 En tal virtud, si en la resolución recurrida se expresan diversos fundamentos, los agravios deben estar encaminados a desvirtuar cada uno de ellos, so pena de resultar inoperantes, pues la subsistencia de uno solo de los fundamentos de aquélla constreñirá al tribunal de alzada a su confirmación.

Es por lo anterior, que las autoridades, cuando interponen el recurso de revisión fiscal, deberán de invocar de manera específica el fundamento legal que acredite su legitimación para hacerlo, sin que proceda suplencia de la queja, esto es así, puesto que se presume que las autoridades hacendarias son conocedoras de sus funciones2

*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

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1AGRAVIOS. PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO. Tribunales Colegiados de Circuito. Séptima Época.
2REVISIÓN FISCAL. SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO Y, EN CONSECUENCIA, LA AUTORIDAD QUE LO INTERPONE DEBE PRECISAR EL FUNDAMENTO LEGAL QUE LA LEGITIMA PARA HACERLO [TESIS HISTÓRICA]. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. 

Location: Mexico City, CDMX, Mexico

1 comentario:

  1. El principio de estricto derecho que rige el juicio de garantías en materia administrativa y los recursos relacionados con el mismo, impone la obligación de examinar la resolución impugnada únicamente a la luz de las defensas que esgrima el agraviado, sin estar permitido ir más allá de las mismas, o sea suplir la deficiencia de la queja.

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