Por: Naim Piña*
En
el entendido de que todos los particulares tenemos la obligación constitucional
de contribuir de manera proporcional a los gastos del Estado, el cual destinará
esos recursos a satisfacer las necesidades de la sociedad, es que el SAT nos
establece plazos para ese cumplimiento.
Ahora,
las obligaciones fiscales pueden ser cumplidas de manera posterior, lo cual
sería a través de cumplimientos extemporáneos.
El
cumplimiento espontaneo, es una forma extemporánea de realizar aquello que esta
observado por la Constitución Política Federal, ya que se realiza fuera de los
plazos señalados en las normas relativas. A su vez se pueden observar dos
momentos o lapsos, en los cuales se puede realizar el referido cumplimiento:
• Por
voluntad propia, el cual se realiza posterior al plazo establecido sin que
medie alguna notificación o el inicio de la comprobación fiscal del Sat.
• Por
imposición de autoridad, el cual se realiza posteriormente al inicio de la
comprobación fiscal.
Al
respecto se debe de señalar que en el caso del cumplimiento por voluntad
propia, no se impondrán sanciones o multas, no así, cuando sea en el supuesto
de que se cumpla por imposición de la autoridad. No se considera que sea
espontaneo cuando la omisión ya haya sido descubierta por las autoridades
fiscales.1
*Naim Piña es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.
1Artículo
73 del Código Fiscal de la Federación
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl
Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia
fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y
Guadalajara.
Cabe señalar que existen dos momentos dos “momentos” de cumplimiento espontáneo de nuestras obligaciones fiscales: 1. De manera voluntaria y 2. por imposición de la autoridad. La primera se da cuando cumplimos con nuestras obligaciones fuera de los plazos legalmente establecidos, sin embargo, fue por voluntad propia, es decir, la autoridad hacendaria no inició sus facultades de comprobación fiscal. Ante el cumplimiento espontáneo por voluntad propia, no se impondrán multas a los contribuyentes de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación. Mientras que el cumplimiento que se da fuera de los plazos legalmente establecidos y fue la misma autoridad hacendaria quien se dio cuenta de tal omisión e inició sus facultades de comprobación fiscal, dando como resultado la imposición de multas y las demás sanciones correspondientes.
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