miércoles, 28 de noviembre de 2018

SAT identifica nueva forma de evasión fiscal

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha identificado un nuevo esquema de simulación que los contribuyentes están utilizando para beneficiarse y así evitar el pago del impuesto sobre la renta (ISR).

Entre estos se encuentran aproximadamente 13,000 socios o accionistas de alrededor de 600,000 empresas comercializadoras, prestadoras de servicios, medios de comunicación, clubes de fútbol entre otras.

Esta nueva forma de evadir al fisco es a través del régimen de asimilados a salarios para pagar sueldos y salarios pero de personas fallecidas o que están registradas hasta por más de 20 veces.

Samuel Arturo Magaña,  administrador central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal del SAT, advirtióque la evasión del ISR por medio del régimen de asimilados a salarios, se castiga con cárcel de 5 hasta 15 años. Asimismo, informó que lograron una recuperación de $400 mdp en correcciones fiscales y quede sólo un caso, son 161 mdp (que aún está abierto) y es de carácter penal.

También señaló en conferencia que el monto que evaden va desde 1 mdp hasta los 120 mdp.

*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

lunes, 26 de noviembre de 2018

Malas prácticas en la emisión de facturas parte 2

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento:se puede emitir posteriormente siempre y cuando sea del mismo año en que se realizó la operación.

Registrar una forma de pago distinta la recibida o registrarla sin que esté pagada:debe ser registrada cuando efectivamente se realice.

Solicitar obligatoriamente el uso de la factura:si el receptor no lo proporciona deberá utilizar la clave “PO1” por definir o la que señale el receptor.

Negar la emisión de la factura cuando sea en efectivo:no importa el medio por el cual se realice el pago, deberá emitir la factura.

No emitir la factura cuando se reciben pagos por adelantado:cuando se reciben anticipos estos deben facturarse.

No emitir factura:el SAT no tiene ningún convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.

*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

miércoles, 21 de noviembre de 2018

¿Cuáles son las malas prácticas en la emisión de facturas? Parte 1

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

Con el fin de proteger el derecho de los contribuyentes para deducir y acreditar impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una lista de las acciones indebidas, que deben llevarse a la práctica podrían llevar hasta la clausura del establecimiento.

La primera parte de esta lista desarrollada por el SAT, incluye:

1. Exigir datos distintos al RFC:el solicitante de la factura solo debe proporcionar su RFC pues cualquier otro dato no es requisito para la emisión.

2. Obligar a proporcionar un correo electrónico: este debe ser opcional pues el contribuyente puede checar que haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y su contraseña.

3. Incrementar el precio del bien o servicio al solicitar la factura: el precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.

4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal:  esta deberá ser entregada en el establecimiento donde se haga la operación y al momento si así lo requiere el contribuyente.

*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

lunes, 19 de noviembre de 2018

¿En qué consiste el Juicio de Resolución Exclusiva De Fondo?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

En enero de 2017, se introdujo un nuevo juicio denominado Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, en el cual tanto el actor como la autoridad demandada solo podrán alegar, justamente, cuestiones relativas al fondo, respecto de la existencia misma de la obligación fiscal y dentro de un procedimiento que se sustente en los principios de celeridad, oralidad, resolución sustantiva y proporcionalidad.

Dicho juicio procede únicamente en contra de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a las que se refiere el artículo 42, fracciones II1, III2 o IX3 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al año, vigente al momento de emisión de la resolución combatida4

El demandante solo podrá hacer valer conceptos de impugnación que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la controversia1 que se plantea.Cabe señalar que a este tipo de juicio le son aplicables los mismos plazos que para el Juicio Contencioso Administrativo Federal en la vía tradicional.

*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.
1 Revisiones de escritorio.
2 Visitas domiciliarias.
3 Revisiones electrónicas.
4 Se publica en el Diario Oficial de la Federación.
5 Para efectos de este juicio, se entenderán aquellos que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones revisadas que pretendan controvertir los supuestos señalados en dicho artículo.

Firma fundadaen 2015 porlosabogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializadaenasesoría, planeación y litigioenmateria fiscal y administrativa. Cuenta con oficinasen la Ciudad de México y Guadalajara.


jueves, 15 de noviembre de 2018

¿Qué son los elementos de los Impuestos?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

Los elementos de los impuestos son aquellos medios impositivos que el legislador crea y plasma en disposiciones jurídicas, los cuales, por su misma naturaleza normativa, adquieren el estado de generales y de observación obligatoria. Estos van dirigidos tanto para personas físicas como morales, circunstancia que encuentra su fundamento legal en el Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.

Es por lo anterior, que debe de comprenderse que los impuestos no aplican a cualquier persona, sino sólo a aquellas que se ubiquen en la situación jurídica que la Ley marque. Por ejemplo, para efectos de estar obligado a pagar el Impuesto al Valor Agregado, es que primero tienes que haber comprado un bien o contratado un servicio, es decir, la obligación de tener que pagar dicho impuesto no se actualiza hasta que se haya consumido algo, antes de eso, el sujeto no está obligado de manera activa.

Sus elementos esenciales son los siguientes[1

Sujeto: El obligado a pagar el impuesto determinado

Objeto: El hecho que genera o nos ubica en el supuesto de ley.

Base: El monto gravable sobre el cual se determinará la cuantía a pagar.

Tasa: La cantidad de dinero que se deberá de pagar.

Época de pago: Plazo durante el cual se tendrá que hacer el pago.

*Rajib Torresescolaboradoren Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.
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[I]MPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY. Séptima Época. Pleno de la SCJN 1995

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.




viernes, 9 de noviembre de 2018

¿Qué son las EFOS?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

En materia fiscal, se denomina como EFOS a aquellas Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas.

De acuerdo con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), se presume que dichas empresas no cuentan con la capacidad material y humana para prestar los servicios amparados en los comprobantes fiscales emitidos por las mismas, razón por la cual la autoridad fiscal puede presumir la inexistencia o simulación de las operaciones realizadas por las EFOS.

Entre las características de dichas empresas se encuentran las siguientes:

• Un amplio objeto social.

• Emiten comprobantes por operaciones no realizadas.

• No tienen personal para realizar las actividades que amparan los comprobantes fiscales.

• No cuentan con los activos para llevar a cabo las operaciones que facturan.

• Los ingresos que reciben son desproporcionados, basados en las características de su establecimiento.

• Abren cuentas bancarias y las cancelan pasando un periodo de tiempo.

•    • Su domicilio fiscal no es el mismo que el que manifiestan en su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

• Durante un periodo de tiempo son localizables para el SAT, pero después desaparecen.

 Comparten domicilios fiscales con otros contribuyentes.

Es importante identificar si te encuentras en alguno de los supuestos anteriores, ya que de ser así podrías ser objeto de revisión por parte del SAT.

Para ser declarada una EFO, la autoridad fiscal debe realizar una investigación, en la cual le den al contribuyente la oportunidad de deslindarse.

*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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