lunes, 26 de noviembre de 2018

Malas prácticas en la emisión de facturas parte 2

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento:se puede emitir posteriormente siempre y cuando sea del mismo año en que se realizó la operación.

Registrar una forma de pago distinta la recibida o registrarla sin que esté pagada:debe ser registrada cuando efectivamente se realice.

Solicitar obligatoriamente el uso de la factura:si el receptor no lo proporciona deberá utilizar la clave “PO1” por definir o la que señale el receptor.

Negar la emisión de la factura cuando sea en efectivo:no importa el medio por el cual se realice el pago, deberá emitir la factura.

No emitir la factura cuando se reciben pagos por adelantado:cuando se reciben anticipos estos deben facturarse.

No emitir factura:el SAT no tiene ningún convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.

*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

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