lunes, 10 de septiembre de 2018

Garantía del Interés Fiscal

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

Las autoridades fiscales pueden exigir el pago de los créditos fiscales que no se han cubierto o garantizado dentro del plazo que señala la ley a través del procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

Para evitar el requerimiento de pago y posterior el embargo forzoso, es necesario garantizar el crédito fiscal que se determinó y una vez impugnado, podrán hacerlo mediante obligación solidaria de terceros, fianza, hipoteca, deposito en dinero, billetes de depósito BAMSEFI, entre otras.

Además de las contribuciones adeudadas, la garantía debe comprender las actualizaciones, los accesorios causados, así como los que se generen en los doce meses siguientes al otorgamiento de la garantía y mientras no se cubra el crédito, se deberá actualizar para los recargos correspondientes.

El término para constituir la garantía debe ser dentro de los 30 días siguientes a aquel que surta efectos la notificación del crédito fiscal del que se hace conocimiento y ya sea fianza, carta de crédito o billete de depósito, deberá ser otorgada a favor de la Tesorería de la Federación.

Es importante saber que si el crédito fiscal se liquida antes de que los plazos establecidos en la ley venzan podemos evitar la garantía del interés fiscal y si se impugna, y la resolución es favorable para el contribuyente es posible solicitar la devolución de lo pagado mas los intereses que se generen.
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*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

1 comentario:

  1. Cabe señalar que si el contribuyente opta por el recurso de revocación, durante el citado procedimiento, se suspende el procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de presentar garantía del interés fiscal, pero si el resultado del recurso es desfavorable, es decir que se confirma la resolución determinante de crédito fiscal, el contribuyente tiene un lapso de tan solo 10 días hábiles para garantizar el interés fiscal.

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