Por: Alejandra Ruiz*
Las
autoridades fiscales pueden exigir el pago de los créditos fiscales que no se
han cubierto o garantizado dentro del plazo que señala la ley a través del
procedimiento administrativo de ejecución (PAE).
Para
evitar el requerimiento de pago y posterior el embargo forzoso, es necesario
garantizar el crédito fiscal que se determinó y una vez impugnado, podrán
hacerlo mediante obligación solidaria de terceros, fianza, hipoteca, deposito
en dinero, billetes de depósito BAMSEFI, entre otras.
Además
de las contribuciones adeudadas, la garantía debe comprender las
actualizaciones, los accesorios causados, así como los que se generen en los
doce meses siguientes al otorgamiento de la garantía y mientras no se cubra el
crédito, se deberá actualizar para los recargos correspondientes.
El
término para constituir la garantía debe ser dentro de los 30 días siguientes a
aquel que surta efectos la notificación del crédito fiscal del que se hace conocimiento
y ya sea fianza, carta de crédito o billete de depósito, deberá ser otorgada a
favor de la Tesorería de la Federación.
Es
importante saber que si el crédito fiscal se liquida antes de que los plazos
establecidos en la ley venzan podemos evitar la garantía del interés fiscal y
si se impugna, y la resolución es favorable para el contribuyente es posible
solicitar la devolución de lo pagado mas los intereses que se generen.
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*Alejandra
Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados
Sobre
Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl
Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia
fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.
Cabe señalar que si el contribuyente opta por el recurso de revocación, durante el citado procedimiento, se suspende el procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de presentar garantía del interés fiscal, pero si el resultado del recurso es desfavorable, es decir que se confirma la resolución determinante de crédito fiscal, el contribuyente tiene un lapso de tan solo 10 días hábiles para garantizar el interés fiscal.
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