Por: Naim Piña*
La
Ley General de Salud de nuestro país incluye a la cannabis sativa, indica y
americana, en su lista de estupefacientes, los cuales tienen una serie de
prohibiciones para su uso y posesión.
Esta
prohibición sedetermina de manera
generalizada, lo que quiere decir que no se necesita de actualizar ninguna
condición para ser sujeto a ella; a su vez, las leyes ordinarias no cuentan con
ningún recurso para poder tener acceso a su consumo legal con fines lúdicos y
recreativos.
La excepción a ello
es el consumo con fines medicinales. Sin embargo, para cualquier uso de un
fármaco o estupefaciente, la referida Ley indica que se debe de solicitar una
Autorización Sanitaria con un escrito libre, en el cual se debe de indicar que
su finalidad es el consumo con fines lúdicos.
Ante este escrito, la
autoridad al no tener las facultades correspondientes, responderá de forma
negativa, emitiendo el escrito que deberá de ser objeto de un amparo.
En últimos años se ha
observado que la SCJN ha fallado en favor de quienes han decidido proceder con
el juicio de amparo para su consumo legal.
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*Naim Piñaes colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados
Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015
por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez,
especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y
administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.
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