miércoles, 12 de septiembre de 2018

Procedimiento Administrativo de Ejecución

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Alejandra Ruiz*

Para cobrar o recaudar los impuestos y otras contribuciones, las autoridades fiscales tienen un mecanismo propio para hacer exigible el cobro de las obligaciones del contribuyente cuando este deja transcurrir el plazo previsto en la ley para hacer el pago y cumplir con su obligación. Este mecanismo se llama procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

Cuando las autoridades hacen la determinación del impuesto o contribución este debe ser pagado o garantizado, de lo contrario mediante el PAE el estado hará la recaudación forzosa y se inicia cuando existan los siguientes supuestos.

Debe existir una obligación de pago al contribuyente

Cuando no exista el pago del crédito fiscal determinado

La obligación tiene que estar debidamente notificada

La obligación fiscal de ser exigible

Cuando se cumplen los requisitos anteriores, el PAE se lleva a cabo de la siguiente manera:

1. Se hace el requerimiento de pago

2. Embargo de bienes (contribuyente o deudor)

3. Hacen el avalúo

4. Se realiza el remate, subasta y venta de los bienes embargados

Lo anterior, son los actos utilizados para cobrar un crédito fiscal a partir de la adjudicación de las ganancias que se obtienen de las subastas o almonedas.

*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

1 comentario:

  1. Hay muchos sitios -sobretodo gubernamentales- en que dan los pasos sencillos para la cancelación de garantías pero el articulo me gustó porque en realidad pocos sitios son en realidad explican lo que es, como lo hace este blog. Notas muy interesantes.

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