Por:
Alejandra Ruiz*
Para
cobrar o recaudar los impuestos y otras contribuciones, las autoridades
fiscales tienen un mecanismo propio para hacer exigible el cobro de las obligaciones
del contribuyente cuando este deja transcurrir el plazo previsto en la ley para
hacer el pago y cumplir con su obligación. Este mecanismo se llama procedimiento administrativo de ejecución (PAE).
Cuando
las autoridades hacen la determinación del impuesto o contribución este debe
ser pagado o garantizado, de lo contrario mediante el PAE el estado hará la
recaudación forzosa y se inicia cuando existan los siguientes supuestos.
Debe
existir una obligación de pago al contribuyente
Cuando
no exista el pago del crédito fiscal determinado
La
obligación tiene que estar debidamente notificada
La
obligación fiscal de ser exigible
Cuando
se cumplen los requisitos anteriores, el PAE se lleva a cabo de la siguiente
manera:
1. Se
hace el requerimiento de pago
2. Embargo
de bienes (contribuyente o deudor)
3. Hacen
el avalúo
4. Se
realiza el remate, subasta y venta de los bienes embargados
Lo
anterior, son los actos utilizados para cobrar un crédito fiscal a partir de la
adjudicación de las ganancias que se obtienen de las subastas o almonedas.
*Alejandra
Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados
S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl
Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia
fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y
Guadalajara.
Hay muchos sitios -sobretodo gubernamentales- en que dan los pasos sencillos para la cancelación de garantías pero el articulo me gustó porque en realidad pocos sitios son en realidad explican lo que es, como lo hace este blog. Notas muy interesantes.
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