viernes, 14 de septiembre de 2018

Recurso de Inconformidad

José Arcadio Cabrera Luque

Por Karla Abreu*

Los interesados afectados por cualquier acto o resolución emitida por la Administración Pública de la Ciudad de México, en los procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos tres proveedores podrán interponer el recurso de inconformidad ante la Contraloría General de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Para ello, contarán con un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del acto o resolución que se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento del mismo. Su escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y acompañar los documentos previstos en el artículo 112 de la misma ley.

El recurso es optativo, pues los afectados también pueden promover un juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, o bien en contra de la resolución al recurso, interponer el juicio de nulidad. El recurso de inconformidad tiene por objeto que el superior jerárquico de la autoridad emisora, confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo recurrido.

*Karla Abreu es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

1 comentario:

  1. El recurso de inconformidad es un medio legal con el que cuentan los interesados y afectados para manifestar su desacuerdo sobre los actos y resoluciones de las autoridades administrativas. El término con el que se cuenta para promoverlo es de quince días hábiles a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución o acto que se recurra (artículo 109de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México) y de diez días hábiles a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución o acto que se recurra (artículo 231 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México).

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