Por Karla Abreu*
Los interesados afectados por cualquier acto o
resolución emitida por la Administración Pública de la Ciudad de México, en los
procedimientos de licitación pública e invitación restringida a cuando menos
tres proveedores podrán interponer el recurso de inconformidad ante la
Contraloría General de la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 88
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Para ello, contarán con un plazo de cinco días
hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del acto o resolución que
se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento del mismo. Su escrito
deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 111 de la Ley
de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y acompañar
los documentos previstos en el artículo 112 de la misma ley.
El recurso es optativo, pues los afectados también
pueden promover un juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad de México, o bien en contra de la resolución al
recurso, interponer el juicio de nulidad. El recurso de inconformidad tiene por
objeto que el superior jerárquico de la autoridad emisora, confirme, modifique,
revoque o anule el acto administrativo recurrido.
*Karla
Abreu es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los
abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en
asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con
oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.
El recurso de inconformidad es un medio legal con el que cuentan los interesados y afectados para manifestar su desacuerdo sobre los actos y resoluciones de las autoridades administrativas. El término con el que se cuenta para promoverlo es de quince días hábiles a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución o acto que se recurra (artículo 109de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México) y de diez días hábiles a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución o acto que se recurra (artículo 231 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México).
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