Por:
Andrea Negrón*
Las deducciones son aquellos conceptos que se
restan a losingresos por los cuales se debe pagar el
ISR1, a fin de calcular la base gravable.2
Conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto
Sobre la Renta (LISR)1, en
términos generales, las personas morales podrán efectuar las siguientes
deducciones.
b) Costo de lo vendido.
c) Gastos netos de descuentos, bonificaciones o
devoluciones.
d) Inversiones.
e) Créditos incobrables.
f) Intereses devengados.
Para que dichas deducciones sean procedentes,deberán
reunir ciertos requisitos1,
entre ellos
1). Ser estrictamente indispensables para los fines
de la actividad del contribuyente.
2). Estar amparadas con un comprobante fiscal.
3). Estar debidamente registradas en la contabilidad
y sean restadas una sola vez.
4). Cumplir con las obligaciones en materia de
retención y entero de impuestos a cargo de terceros.
Esta información resulta importarte para que, al
realizar las operaciones correspondientes, o más tardar el último día del
ejercicio fiscal, se reúnan los requisitos para cada deducción en particular y
así poder hacer efectivas las mismas.
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1 Conocidos
como Ingresos Acumulables, regulados en el artículo 16 de la LISR (para
personas morales).
2 Valor
sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto.
2 Art.
25 de la LISR.
3 Art.
27 de la LISR. Se debe tener en cuenta que cada requisito tiene
particularidades.
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*Andrea Negrónescolaboradoraen Cabrera y Murillo
Abogados
Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundadaen 2015 porlosabogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl
Murillo Márquez, especializadaenasesoría, planeación y litigioenmateria fiscal
y administrativa. Cuenta con oficinasen la Ciudad de México y Guadalajara.
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