miércoles, 11 de julio de 2018

Deducciones autorizadas para las personas morales

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

Las deducciones son aquellos conceptos que se restan a losingresos por los cuales se debe pagar el ISR1, a fin de calcular la base gravable.2

Conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)1, en términos generales, las personas morales podrán efectuar las siguientes deducciones.

a) Devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

b) Costo de lo vendido.

c) Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

d) Inversiones.

e) Créditos incobrables.

f) Intereses devengados.

Para que dichas deducciones sean procedentes,deberán reunir ciertos requisitos1, entre ellos

1). Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

2). Estar amparadas con un comprobante fiscal.

3). Estar debidamente registradas en la contabilidad y sean restadas una sola vez.

4). Cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.

Esta información resulta importarte para que, al realizar las operaciones correspondientes, o más tardar el último día del ejercicio fiscal, se reúnan los requisitos para cada deducción en particular y así poder hacer efectivas las mismas.

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1 Conocidos como Ingresos Acumulables, regulados en el artículo 16 de la LISR (para personas morales).
2 Valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto.
2 Art. 25 de la LISR.
3 Art. 27 de la LISR. Se debe tener en cuenta que cada requisito tiene particularidades.

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*Andrea Negrónescolaboradoraen Cabrera y Murillo Abogados
Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundadaen 2015 porlosabogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializadaenasesoría, planeación y litigioenmateria fiscal y administrativa. Cuenta con oficinasen la Ciudad de México y Guadalajara.

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