Por: Naim Piña*
Acorde a la doctrina, el Fuero Constitucional es un privilegio para
ciertos funcionarios públicos, entre los que destacan, los Diputados y
Senadores, Ministros de la Suprema Corte, Magistrados del Tribunal Electoral,
los Consejeros de la Judicatura Federal, así como otros que son contemplados en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicha prerrogativa, consiste en eximirlos de poder ir presos o ser
detenidos, salvo en circunstancias específicas. En nuestro país data de la
Constitución de Cádiz de 1821.
Debido a la inconformidad generalizada de la sociedad respecto al Fuero,
se debe especificar que hay una buena
razón para su existencia: en los comienzos de la vida democrática, y la
incipiente división de poderes, era frecuente que el Rey o el Presidente en su
caso, como titular del Poder Ejecutivo, al enfrentarse a una oposición que
quisiera derrocarlos, sucedía que para el Ejecutivo, matara dicha oposición no
era una opción viable e ignorarla desencadenaba el descontento general, por lo
que se decidía a encarcelarlos para que, una vez presos los sujetos, no fueran
una oposición a su gobierno o a su persona misma.
El hecho de que el funcionario público se encuentre protegido supone a
su vez, una protección a su trabajo y al sector popular que representa; ya que
por sí mismo, no busca proteger a la persona, sino al equilibrio de los Poderes
del Estado.
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*Naim Piña es colaborador en Cabrera y Murillo
Abogados S.C.
Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundadaen 2015 porlosabogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl
Murillo Márquez, especializadaenasesoría, planeación y litigioenmateria fiscal
y administrativa. Cuenta con oficinasen la Ciudad de México y Guadalajara.
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