domingo, 1 de julio de 2018

El Fuero Constitucional


José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*
Acorde a la doctrina, el Fuero Constitucional es un privilegio para ciertos funcionarios públicos, entre los que destacan, los Diputados y Senadores, Ministros de la Suprema Corte, Magistrados del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, así como otros que son contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha prerrogativa, consiste en eximirlos de poder ir presos o ser detenidos, salvo en circunstancias específicas. En nuestro país data de la Constitución de Cádiz de 1821.

Debido a la inconformidad generalizada de la sociedad respecto al Fuero, se debe  especificar que hay una buena razón para su existencia: en los comienzos de la vida democrática, y la incipiente división de poderes, era frecuente que el Rey o el Presidente en su caso, como titular del Poder Ejecutivo, al enfrentarse a una oposición que quisiera derrocarlos, sucedía que para el Ejecutivo, matara dicha oposición no era una opción viable e ignorarla desencadenaba el descontento general, por lo que se decidía a encarcelarlos para que, una vez presos los sujetos, no fueran una oposición a su gobierno o a su persona misma.

El hecho de que el funcionario público se encuentre protegido supone a su vez, una protección a su trabajo y al sector popular que representa; ya que por sí mismo, no busca proteger a la persona, sino al equilibrio de los Poderes del Estado.
__________________________________________________________________________
*Naim Piña es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundadaen 2015 porlosabogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializadaenasesoría, planeación y litigioenmateria fiscal y administrativa. Cuenta con oficinasen la Ciudad de México y Guadalajara.

0 comments:

Publicar un comentario