Por: Rajib Torres*
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
(PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx,
información relativa al nuevo artículo 69 B-Bis del Código Fiscal de la
Federación, entre los cuales se destacan los siguientes:
a). Supuestos en que la autoridad presumirá la
transferencia indebida de pérdida fiscales.
b). Procedimiento aclaratorio para desvirtuar la
presunción.
Criterios de PRODECON relacionados:
a). Pérdidas fiscales: La presunción de su transmisión
indebida conforme al Artículo 69-B BIS del CFF, puede ser desvirturada por el
contribuyente acreditando la razón de negocios de las operaciones de las que
derivaron.
b). Razón de negocios. Del Dictamen Legislativo del
Artículo 69-B BIS del CFF se advierte que la autoridad no puede presumir una
transmisión indebida de pérdidas fiscales si se muestra aquella.
Si desea ver los contenidos completos ingresa al
sitio de PRODECON:
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*Rajib Torres es colaborador en Cabrera y Murillo
Abogados.
Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio
Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y
litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de
México y Guadalajara.
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