lunes, 16 de julio de 2018

Criterios emitidos por la PRODECON en relación al Código Fiscal de la Federación

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx, información relativa al nuevo artículo 69 B-Bis del Código Fiscal de la Federación, entre los cuales se destacan los siguientes:

a). Supuestos en que la autoridad presumirá la transferencia indebida de pérdida fiscales.

b). Procedimiento aclaratorio para desvirtuar la presunción.

Criterios de PRODECON relacionados:

a). Pérdidas fiscales: La presunción de su transmisión indebida conforme al Artículo 69-B BIS del CFF, puede ser desvirturada por el contribuyente acreditando la razón de negocios de las operaciones de las que derivaron.

b). Razón de negocios. Del Dictamen Legislativo del Artículo 69-B BIS del CFF se advierte que la autoridad no puede presumir una transmisión indebida de pérdidas fiscales si se muestra aquella.

Si desea ver los contenidos completos ingresa al sitio de PRODECON:
________________________________________________________________________________________
*Rajib Torres es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

0 comments:

Publicar un comentario