Por: Rajib Torres*
El artículo 15 de la ley del IVA establece los
supuestos en los que no se pagara dicho impuesto por la prestación de los
siguientes servicios:
1. Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra
el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios
para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles
destinados a casa habitación.
2. Las comisiones que cobren las administradoras de
fondos para el retiro o, en su caso, las instituciones de crédito, a los trabajadores por la
administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el
retiro.
3. Los servicios prestados en forma gratuita
4. Los de enseñanza que preste la Federación, el
Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos
descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios
5. El transporte público terrestre de personas.
6. El transporte marítimo internacional de bienes
prestado por personas residentes en el extranjero.
7. Los de espectáculos públicos por el boleto de
entrada.
8. Los servicios profesionales de medicina.
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*Rajib Torres es
colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.
Sobre Cabrera y
Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015
por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez,
especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y
administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.
contacto@cabreraymurillo.com
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