martes, 10 de julio de 2018

¿En qué casos no se pagará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la prestación de servicios?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

El artículo 15 de la ley del IVA establece los supuestos en los que no se pagara dicho impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

1. Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

2. Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o, en su caso, las instituciones de crédito, a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro.

3. Los servicios prestados en forma gratuita

4. Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios

5. El transporte público terrestre de personas.

6. El transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero.

7. Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada.

8. Los servicios profesionales de medicina.

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*Rajib Torres es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

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