martes, 12 de febrero de 2019

Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

Por: Naim Piña*

Esta figura surge con el proyecto que el Ejecutivo Federal entrega al Congreso dela Unión el 8 de septiembre del 2016. Así, habiendo sido aprobado por los legisladores, en fecha de 27 de enero de 2017, se publican en el DOF las reformas y adiciones a los artículos 58-16 al 58-29, donde se establece el Juicio en comento, en el cual, únicamente se entrará al estudio de los aspectos de fondo de las resoluciones de las autoridades hacendarias, excluyendo así la posibilidad de alegar aspectos formales ante el Tribunal.

En la exposición de motivos de la iniciativa, se puede leer que dicha reforma tiene como premisa fundamental el fortalecer la definición judicial del fondo de la controversia sujeta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el cual, tanto las autoridades demandadas como los actores, sólo podrán alegar cuestiones relativas al fondo, respecto de la existencia misma de la obligación fiscal y dentro de un procedimiento que se sustente en los principios de celeridad, oralidad, resolución sustantiva y proporcionalidad.1

En cuanto a las pruebas admisibles en este juicio, solamente serán aquellas ofrecidas y exhibidas en:

IEl procedimiento de comprobación del que derive el acto impugnado;

II. El procedimiento de Acuerdos Conclusivos regulado en el Código Fiscal de la Federación,

III. El recurso administrativo correspondiente.

*El autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados
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Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara
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1Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y al Código Fiscal de la Federación.

jueves, 7 de febrero de 2019

Juicio Contencioso Administrativo en vía sumaria


Juicio Contencioso Administrativo en v+¡a sumaria

Por: Naim Piña*

Se habla del Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria, cuando el procedimiento adjetivo con el cual se busca resolver las controversias en la materia con la administración pública federal simplificando el sistema de notificaciones y la abreviación de los plazos en los cuales se desarrolla la instancia jurisdiccional y el magistradoinstructor se torna en la autoridad con la potestad de resolver la cuestión fiscal-administrativa de forma unitaria.

Los requisitos para el desarrollo del Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria son los siguientes:

• El contribuyente debe de manifestar que opta por la vía sumaria en lugar de la tradicional en el cuerpo del escrito inicial.

• El importe no debe de exceder de 15 veces el salario mínimo vigente elevado al año de su emisión.

• Sólo procederá contra las resoluciones definitivas que se establecen en el artículo 58-2 de la LFPCA.

Para determinar la cuantía en los casos en los incisos I), III), y V), sólo se considerará el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones. Cuando en un mismo acto se contenga más de una resolución de las mencionadas anteriormente no se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de esta vía.

La figura de la vía sumaria surge con la reforma administrativa del 2010, en la cual se determina la adición del capítulo XI, al título II de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (artículos 58-1 a 58-15).

* El autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados
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Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.


martes, 5 de febrero de 2019

Partes en el Juicio Contencioso Administrativo


Partes en el Juicio Contencioso Administrativo

Por: Naim Piña*

En el presente artículo se tomará como punto de inicio, la definición del maestro Andrés Serra, quien la define como el conjunto de principios y procedimientos que establecen recursos y garantías de que disponen los particulares para mantener sus derechos. En dicho juicio, se deben de contemplar los instrumentos jurídicos que los diversos ordenamientos han establecido para la tutela de los derechos subjetivos y de los intereses legítimos de los administrados, frente a la actividad administrativa.

Acorde al artículo 3 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, las partes en el juicio son las siguientes:

• El demandante.

• Los demandados, como lo son la autoridad que dictó la resolución impugnada, el jefe de SAT o la dependencia que sea parte en las que se controviertan las resoluciones relativas a la materia; además de aquellas quienes acorde a la ley, ostentarán ese carácter, entre los que se puede identificar al particular a quien favorezca la modificación de la resolución impugnada.

• El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

* El autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados
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Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.