martes, 12 de febrero de 2019

Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

Por: Naim Piña*

Esta figura surge con el proyecto que el Ejecutivo Federal entrega al Congreso dela Unión el 8 de septiembre del 2016. Así, habiendo sido aprobado por los legisladores, en fecha de 27 de enero de 2017, se publican en el DOF las reformas y adiciones a los artículos 58-16 al 58-29, donde se establece el Juicio en comento, en el cual, únicamente se entrará al estudio de los aspectos de fondo de las resoluciones de las autoridades hacendarias, excluyendo así la posibilidad de alegar aspectos formales ante el Tribunal.

En la exposición de motivos de la iniciativa, se puede leer que dicha reforma tiene como premisa fundamental el fortalecer la definición judicial del fondo de la controversia sujeta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el cual, tanto las autoridades demandadas como los actores, sólo podrán alegar cuestiones relativas al fondo, respecto de la existencia misma de la obligación fiscal y dentro de un procedimiento que se sustente en los principios de celeridad, oralidad, resolución sustantiva y proporcionalidad.1

En cuanto a las pruebas admisibles en este juicio, solamente serán aquellas ofrecidas y exhibidas en:

IEl procedimiento de comprobación del que derive el acto impugnado;

II. El procedimiento de Acuerdos Conclusivos regulado en el Código Fiscal de la Federación,

III. El recurso administrativo correspondiente.

*El autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados
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Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara
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1Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y al Código Fiscal de la Federación.
Location: Mexico

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