Por: Naim Piña*
Se
habla del Juicio Contencioso Administrativo en la vía sumaria, cuando el
procedimiento adjetivo con el cual se busca resolver las controversias en la
materia con la administración pública federal simplificando el sistema de
notificaciones y la abreviación de los plazos en los cuales se desarrolla la
instancia jurisdiccional y el magistradoinstructor se torna en la autoridad con
la potestad de resolver la cuestión fiscal-administrativa de forma unitaria.
Los
requisitos para el desarrollo del Juicio Contencioso Administrativo en la vía
sumaria son los siguientes:
• El
contribuyente debe de manifestar que opta por la vía sumaria en lugar de la
tradicional en el cuerpo del escrito inicial.
• El
importe no debe de exceder de 15 veces el salario mínimo vigente elevado al año
de su emisión.
• Sólo
procederá contra las resoluciones definitivas que se establecen en el artículo
58-2 de la LFPCA.
Para determinar la cuantía en los
casos en los incisos I), III), y V), sólo se considerará el crédito principal
sin accesorios ni actualizaciones. Cuando en un mismo acto se contenga más de
una resolución de las mencionadas anteriormente no se acumulará el monto de
cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de esta vía.
La figura de la vía sumaria surge con la
reforma administrativa del 2010, en la cual se determina la adición del
capítulo XI, al título II de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo
(artículos 58-1 a 58-15).
* El
autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados
_____________________________________________
Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.Firma fundada en 2015 por los abogados José
Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría,
planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en
la Ciudad de México y Guadalajara.
0 comments:
Publicar un comentario