Por:
Naim Piña*
La prohibición del consumo y todas las actividades relativas con la
marihuana, existe en nuestro país desde la década de los 30 del siglo pasado.Parte
de ello es por la presión diplomática de EUA en orden de conformar un bloque de
prohibición conjunta.
En años recientes hemos visto que la conversación cuestiona si debe de
permanecer esa legislación prohibitiva en nuestro país. Dicha discusión tiene
diversas argumentaciones entre las que destacan las siguientes: i) las
legislaciones extranjeras que han modificado dicha restricción(derecho
comparado), ii) los estudios continuos que se han realizado en diversas etapas
los cuales no han sido contundentes sobre si prohibición legislativa ha creado
beneficios para la sociedad respectiva, y iii) la violencia y efecto de
inseguridad que se ha desprendido a nivel nacional relacionada con el combate a
la delincuencia organizada (con la que se entiende que el combate al
narcomenudeo de la marihuana viene incluido en importante porcentaje).
La Ley General de Salud ubica a la cannabis o marihuana en la lista de
estupefacientes que se encuentran ya sea prohibidos de manera terminante o
condicionados para las actividades relacionadas con estos.
En el caso específico de la marihuana, encuentra su excepción el
artículo 235 Bis, donde se señala que la Secretaría de Salud podrá regular su
uso para fines medicinales.
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* Naim Piñaes colaborador en
Cabrera y Murillo Abogados.
Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundadaen 2015 porlosabogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl
Murillo Márquez, especializadaenasesoría, planeación y litigioenmateria fiscal
y administrativa. Cuenta con oficinasen la Ciudad de México y Guadalajara.
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