Por: Rajib Torres*
La Vacatio Legis,
es definida por los Tribunales Colegiados de Circuito como el lapso de tiempo
que debe existir entre la publicación de una norma legal y su entrada en vigor,
esto con el objeto de que la Ley pueda ser conocida suficientemente, antes de
que adquiera fuerza obligatoria. * VACATIO LEGIS. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL Registro: 199994. Es aquel periodo existente entre la publicación
de la norma en el diario oficial, y el inicio de su observación obligatoria
para los particulares.
Al respecto es que, en el Código Civil Federal, en sus
artículos 3° y 4°, establece que podemos considerar que las normas surten sus
efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial, asimismo,
cuando una disposición establezca el día en que deba comenzar a ser obligatoria
(fecha posterior a su publicación en el DOF), será obligatoria ese mismo día.
Es de especial relevancia el conocer el concepto de
Primer acto de aplicación, por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ha definido al primer acto de aplicación como “el que permite controvertir, a
través del juicio de garantías, la constitucionalidad de una disposición de
observancia general, es aquel que trasciende a la esfera jurídica del gobernado
generándole un perjuicio que se traduce en una afectación o menoscabo a su
patrimonio jurídico.”
De igual manera, se debe de señalar que durante el
periodo de la Vacatio Legis,, no se
puede impugnar la Ley por la vía de amparo, pues se considera que no hay
afectación directa todavía, al no existir obligatoriedad alguna para cumplir la
normativa publicada.
*Rajib Torres es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.
_______________________________________________________________
Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio
Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y
litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de
México y Guadalajara.
0 comments:
Publicar un comentario