Por:
Naim Piña*
Una sentencia es aquella resolución que culmina
una controversia, donde el juzgador decide el derecho aplicable. En el cuerpo
del escrito se encuentra un análisis cronológico del proceso, un estudio del
derecho aplicable a las condiciones individualizadas al caso, así como las acciones
que se deben de llevar a cabo para proteger el derecho.
Esta resolución será considerada sentencia
ejecutoria cuando haya sido declarada firme y obtiene la categoría de cosa
juzgada; es decir, cuando ya no proceda un recurso en su contra que la pueda
modificar o anular.
Una vez que el Juzgado respectivo haya
notificado a la autoridad responsable, ésta contará con tres días para cumplir
con lo requerido, apercibido que de no ser así, el titular de la oficina
relativa, recibirá una multa que se determinará de acuerdo a las condiciones
del caso.
En caso de que persista la inejecución, el
expediente con el incidente registrado, será remitido al Tribunal Colegiado o a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según sea el caso.
El
órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo
de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un
plazo razonable y estrictamente determinado. Asimismo, en casos urgentes y de
notorio perjuicio para el quejoso, ordenará el cumplimiento inmediato por los
medios oficiales de que disponga1
*Naim Piñaes colaborador en Cabrera y Murillo Abogados
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1Artículo
192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015
por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez,
especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y
administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.
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