lunes, 3 de diciembre de 2018

Plazo para cumplimentar una ejecutoria de amparo

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

Una sentencia es aquella resolución que culmina una controversia, donde el juzgador decide el derecho aplicable. En el cuerpo del escrito se encuentra un análisis cronológico del proceso, un estudio del derecho aplicable a las condiciones individualizadas al caso, así como las acciones que se deben de llevar a cabo para proteger el derecho.

Esta resolución será considerada sentencia ejecutoria cuando haya sido declarada firme y obtiene la categoría de cosa juzgada; es decir, cuando ya no proceda un recurso en su contra que la pueda modificar o anular.

Una vez que el Juzgado respectivo haya notificado a la autoridad responsable, ésta contará con tres días para cumplir con lo requerido, apercibido que de no ser así, el titular de la oficina relativa, recibirá una multa que se determinará de acuerdo a las condiciones del caso.

En caso de que persista la inejecución, el expediente con el incidente registrado, será remitido al Tribunal Colegiado o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según sea el caso.

El órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado. Asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso, ordenará el cumplimiento inmediato por los medios oficiales de que disponga1

*Naim Piñaes colaborador en Cabrera y Murillo Abogados
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1Artículo 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.


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