Por: Rajib Torres*
En el año 2016, el Tribunal Superior de Justicia de
Ciudad de México había condenado a una mujer a pagar por daños a la moral entonces
cónyuge, ya que había sido demandada por infidelidad y la sentencia lo había
beneficiado en ese sentido.
Al respecto es que, en el fallo de la Primera Sala, a
propuesta de la Ministra Norma Lucia Piña se resolvió lo siguiente:
La Sala en comento, determinó que la infidelidad
sexual, por sí misma, solo puede dar lugar a la disolución del matrimonio, pero
no a una sanción de otro tipo, como indemnizar económicamente por daño moral a
sus cónyuges.
Se sostuvo que la fidelidad en el matrimonio es una
cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la
voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente;
por ende, el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la
imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo
matrimonial.
Además, de señalar que, en ejercicio del derecho al
libre desarrollo personal, los particulares, aun dentro del matrimonio,
continúan siendo dueños de sus cuerpos y tienen libertad para actuar como mejor
les parezca.
En ese sentido, la conducta de infidelidad sexual en
el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la
eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las
reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por
el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.
La Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo directo
en revisión 183/2017 en fecha de 21 de noviembre de 2018.
*Rajib Torres es colaboradora en
Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio
Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y
litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de
México y Guadalajara.
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