lunes, 17 de diciembre de 2018

Culpa In Vigilando

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

También conocida como Responsabilidad in vigilando, es un fundamento de la responsabilidad por hechos ajenos. Esto se puede encuadrar cuando se dé el supuesto de que un daño haya sido ocasionado por otra u otras personas, pero que por el contexto del negocio jurídico, se entiende que el empleador o responsable, tenía la obligación de supervisar el actuar de la persona que ocasiona la afectación y que precisamente su negligencia en las referidas tareas es la consecuencia de que se haya efectuado el daño.

Es así, que se hace esta analogía, en la cual, el empresario, al igual que el Estado, son considerados como responsables de los hechos ilícitos de sus empleados o funcionarios que causan daños, lo anterior se afirma de esa manera, porque se supone que, tanto la selección de sus subordinados como el control de la actividad de los mismos son realizados bajo su vigilancia.

La aplicación de dicha doctrina, de manera muy afortunada, es que se ha trasladado al ámbito electoral, pues el Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación ha adoptado criterios, en los cuales se vincula a los partidos políticos en las conductas infractoras de la normativa electoral que lleguen a realizar desde los militantes debidamente registrados, hasta los candidatos a elecciones populares, pasando por todas aquellas personas que manejen recursos de los mismos, pues igual que con las empresas, se entiende que trabajan con un objeto común, en este caso, sería el de apoyar la plataforma de su partido.

*Naim Piña es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

Location: Mexico City, CDMX, Mexico

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