Uno de los impuestos que poca gente conoce, pero
que se encuentra regulado en la legislación fiscal mexicana es el impuesto
sobre automóviles nuevos (ISAN). Se
entiende por automóvil nuevo el que se vende por primera vez al consumidor por
el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de
vehículos.
Conforme a la ley fiscal correspondiente, las
personas físicas o morales que enajenen automóviles nuevos o importen en
definitiva al país automóviles1,
están obligados al pago de dicho impuesto.
Este impuesto se calcula aplicando una tarifa o
tasa establecida sobre el precio de enajenación del automóvil3.
*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015
por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez,
especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y
administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.
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1Siempre
que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor
autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
2Dicha
obligación se regular en el artículo 1° de la Ley Federal del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos (LFISAN).
3Art.
3 de la LFISAN.
Tambien llamado ISAN es un impuesto especial al consumo que grava la enajenacion de automoviles nuevo de produccion nacional, así como la importacion definitiva de automoviles cuyo año modelo correspondiente al año en que se efectua la importación, de 0 a los 10 años modelo inmediato anteriores. El ISAN fue introducido en México desde 205 y se regula por la Ley Federal de Impuesto sobre Automóviles nuevos.
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