Por: Rajib Torres*
Como ya se había comentado en artículos pasados,la
simetría fiscal es un principio de política tributaria que establece un
parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre
ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o moral le corresponde
el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza
el pago -que genera ese ingreso-, debe corresponderle una deducción.
Es decir, la “simetría fiscal” propicia, por un
lado, la acumulación de un ingreso y por otro la deducción de una erogación,
circunstancia que sucede cuando adquirimos algún producto o servicio y
solicitamos factura.Tenemos el derecho a deducir dicho gasto y la empresa que
nos emitió el comprobante fiscal tendrá la obligación de acumular el ingreso y
pagar el impuesto correspondiente.
Cabe señalar, que dicho principio no está regulado
en ninguna ley secundaria ni en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM), ni siquiera como un subprincipio de la garantía de
proporcionalidad tributaria consagrada en el Artículo 31 fracción IV de la
CPEUM.
Sin embargo, en la práctica es un principio muy
importante para el caso de acreditar la legalidad de las operaciones ante la
autoridad hacendaria.
*Rajib Torreses colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados
José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría,
planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en
la Ciudad de México y Guadalajara.
Es cierto que en algunas disposiciones fiscales existe la simetría fiscal, ya que señalan o establecen como requisito el que para deducir una erogación, la misma debe ser acumulable para quien recibe el pago, pero también es cierto que la mayoría de las disposiciones fiscales son asimétricas, ya que los montos que una persona acumula, no son deducibles, o lo son sólo parcialmente, para quien hace la erogación.
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