miércoles, 26 de septiembre de 2018

¿Qué es la Simetría Fiscal?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

Como ya se había comentado en artículos pasados,la simetría fiscal es un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago -que genera ese ingreso-, debe corresponderle una deducción.

Es decir, la “simetría fiscal” propicia, por un lado, la acumulación de un ingreso y por otro la deducción de una erogación, circunstancia que sucede cuando adquirimos algún producto o servicio y solicitamos factura.Tenemos el derecho a deducir dicho gasto y la empresa que nos emitió el comprobante fiscal tendrá la obligación de acumular el ingreso y pagar el impuesto correspondiente.

Cabe señalar, que dicho principio no está regulado en ninguna ley secundaria ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ni siquiera como un subprincipio de la garantía de proporcionalidad tributaria consagrada en el Artículo 31 fracción IV de la CPEUM.

Sin embargo, en la práctica es un principio muy importante para el caso de acreditar la legalidad de las operaciones ante la autoridad hacendaria.

*Rajib Torreses colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.


Location: Mexico City, CDMX, Mexico

1 comentario:

  1. Es cierto que en algunas disposiciones fiscales existe la simetría fiscal, ya que señalan o establecen como requisito el que para deducir una erogación, la misma debe ser acumulable para quien recibe el pago, pero también es cierto que la mayoría de las disposiciones fiscales son asimétricas, ya que los montos que una persona acumula, no son deducibles, o lo son sólo parcialmente, para quien hace la erogación.

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