lunes, 19 de noviembre de 2018

¿En qué consiste el Juicio de Resolución Exclusiva De Fondo?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

En enero de 2017, se introdujo un nuevo juicio denominado Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, en el cual tanto el actor como la autoridad demandada solo podrán alegar, justamente, cuestiones relativas al fondo, respecto de la existencia misma de la obligación fiscal y dentro de un procedimiento que se sustente en los principios de celeridad, oralidad, resolución sustantiva y proporcionalidad.

Dicho juicio procede únicamente en contra de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a las que se refiere el artículo 42, fracciones II1, III2 o IX3 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al año, vigente al momento de emisión de la resolución combatida4

El demandante solo podrá hacer valer conceptos de impugnación que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la controversia1 que se plantea.Cabe señalar que a este tipo de juicio le son aplicables los mismos plazos que para el Juicio Contencioso Administrativo Federal en la vía tradicional.

*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
_________________________________________________________________________
Cabrera y Murillo Abogados S.C.
1 Revisiones de escritorio.
2 Visitas domiciliarias.
3 Revisiones electrónicas.
4 Se publica en el Diario Oficial de la Federación.
5 Para efectos de este juicio, se entenderán aquellos que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones revisadas que pretendan controvertir los supuestos señalados en dicho artículo.

Firma fundadaen 2015 porlosabogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializadaenasesoría, planeación y litigioenmateria fiscal y administrativa. Cuenta con oficinasen la Ciudad de México y Guadalajara.


0 comments:

Publicar un comentario