Por: Rajib Torres*
Los elementos de los impuestos son aquellos medios
impositivos que el legislador crea y plasma en disposiciones jurídicas, los
cuales, por su misma naturaleza normativa, adquieren el estado de generales y
de observación obligatoria. Estos van dirigidos tanto para personas físicas
como morales, circunstancia que encuentra su fundamento legal en el Artículo 2
del Código Fiscal de la Federación.
Es por lo anterior, que debe de comprenderse que
los impuestos no aplican a cualquier persona, sino sólo a aquellas que se
ubiquen en la situación jurídica que la Ley marque. Por ejemplo, para efectos
de estar obligado a pagar el Impuesto al Valor Agregado, es que primero tienes
que haber comprado un bien o contratado un servicio, es decir, la obligación de
tener que pagar dicho impuesto no se actualiza hasta que se haya consumido
algo, antes de eso, el sujeto no está obligado de manera activa.
Sus elementos esenciales son los siguientes[1
Sujeto: El obligado a pagar el impuesto determinado
Objeto: El hecho que genera o nos ubica en el
supuesto de ley.
Base: El monto gravable sobre el cual se determinará
la cuantía a pagar.
Tasa: La cantidad de dinero que se deberá de pagar.
Época de pago: Plazo durante el cual se tendrá que
hacer el pago.
*Rajib
Torresescolaboradoren Cabrera y
Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.
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[I]MPUESTOS, ELEMENTOS
ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY. Séptima Época. Pleno de la SCJN 1995
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio
Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en
asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con
oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.
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