Por:
Andrea Negrón*
En materia fiscal, se
denomina como EFOS a aquellas Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas.
De acuerdo con el artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), se presume que dichas empresas
no cuentan con la capacidad material y humana para prestar los servicios
amparados en los comprobantes fiscales emitidos por las mismas, razón por la cual
la autoridad fiscal puede presumir la inexistencia o simulación de las
operaciones realizadas por las EFOS.
Entre las características
de dichas empresas se encuentran las siguientes:
• Un amplio objeto social.
• Emiten comprobantes por
operaciones no realizadas.
• No tienen personal para
realizar las actividades que amparan los comprobantes fiscales.
• No cuentan con los activos
para llevar a cabo las operaciones que facturan.
• Los ingresos que reciben
son desproporcionados, basados en las características de su establecimiento.
• Abren cuentas bancarias y
las cancelan pasando un periodo de tiempo.
• • Su
domicilio fiscal no es el mismo que el que manifiestan en su Registro Federal
de Contribuyentes (RFC).
• Durante un periodo de
tiempo son localizables para el SAT, pero después desaparecen.
• Comparten
domicilios fiscales con otros contribuyentes.
Es importante identificar
si te encuentras en alguno de los supuestos anteriores, ya que de ser así
podrías ser objeto de revisión por parte del SAT.
Para ser declarada una EFO,
la autoridad fiscal debe realizar una investigación, en la cual le den al
contribuyente la oportunidad de deslindarse.
*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y
Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015
por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez,
especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y
administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.
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