Por: Rajib Torres*
La simetría fiscal es un principio de política
tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y
de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o
moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su
contraparte que realiza el pago -que genera ese ingreso-, debe corresponderle
una deducción.
Es decir, la “simetría fiscal” propicia, por un
lado, la acumulación de un ingreso y por otro la deducción de una erogación,
circunstancia que sucede cuando adquirimos algún producto o servicio y
solicitamos factura. Tenemos el derecho a deducir dicho gasto y la empresa que
nos emitió el comprobante fiscal tendrá la obligación de acumular el ingreso y
pagar el impuesto correspondiente.
Cabe señalar, que dicho principio no está regulado
en ninguna ley secundaria ni en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM), ni siquiera como un subprincipio de la garantía de
proporcionalidad tributaria consagrada en el Artículo 31 fracción IV de la
CPEUM.
Lo anterior, ha sido sostenido por el pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis con número de registro
162984 que se titula SIMETRÍA FISCAL. NO
ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL Y SU AUSENCIA NO PROVOCA NECESARIA Y
AUTOMÁTICAMENTE UNA TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Si te interesa descargar dicha tesis a continuación
te dejo el link:
*Rajib Torres
es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio
Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y
litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de
México y Guadalajara.
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