jueves, 24 de enero de 2019

Características del Juicio Contencioso Administrativo



Por: Naim Piña*

Teniendo en claro que el JCA es el medio de defensa que tienen los particulares en lo relativo al derecho administrativo, en el cual, la autoridad competente es una diversa a aquella que realizo o resolvió el acto reclamado. En dicho juicio se observan las siguientes características:

• El JCA sólo podrá conocer de afectaciones derivadas de autoridades administrativas o que las controversias entre el contribuyente y la autoridad, se observe una afectación en esa materia.

• Su proceder será de estricto derecho, es decir, que sea resuelto con base en la Ley a partir de lo planteado por las partes en la demanda y sus contestaciones respectivas.

• Es de plena jurisdicción, es decir que se calificará la legalidad del acto o resoluciones impugnados, además de los derechos subjetivos y potenciales cumplimientos de las obligaciones que resulten.

• Es un juicio, toda vez que es a cargo de un órgano materialmente jurisdiccional que resuelve las controversias entre contribuyentes y autoridades de la materia.

Es por todo lo anterior, que se debe de comprender que la naturaleza del JCA es la de administrar justicia en la materia.

* El autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados
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Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.
Location: Mexico

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