jueves, 17 de enero de 2019

Juicio Contencioso Administrativo

José Arcadio Cabrera Luque


Por: Naim Piña*

En orden de comprender lo que es el Juicio Contencioso Administrativo (JCA), primero se debe de comprender que es la justicia administrativa.

Para el presente artículo, se tomará la definición del maestro Andrés Serra, quien la define como el conjunto de principios y procedimientos que establecen recursos y garantías de que disponen los particulares para mantener sus derechos, aunado a ello, se deben de contemplar los instrumentos jurídicos que los diversos ordenamientos han establecido para la tutela de los derechos subjetivos y de los intereses legítimos de los administrados frente a la actividad administrativa.

Entendiendo ello, es que se puede decir que el JCA es un medio de control que constituye una instancia autónoma que da protección a los contribuyentes, el cual es garantizado por los tribunales independientes que estén facultados para ello.

Se diferencia de los recursos administrativos en el hecho de que quien resuelve es una autoridad ajena e independiente de quien lo emitió. Sus efectos pueden ser de anulación, pero también de jurisdicción, pues de igual manera puede entrar al estudio de reconocimiento y reparación de un derecho subjetivo del actor, facultad con la cual puede llegar a condenar a la administración respectiva a hacer efectivos tales derechos.

Por todo lo anterior, se puede comprender que en el JCA existe un conflicto entre particular y la administración pública y por ello realiza una función jurisdiccional con el objeto de dirimir dicho conflicto.

*El autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados

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Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

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