Por: Naim Piña*
Se define como Gestión de Negocios (GN) cuando un sujeto voluntariamente administra y/o resuelve, sobre temas trascendentales del negocio de otro, ya sea con el consentimiento del propietario o no. Una vez que se inicia el ejercicio, estará obligado a continuar hasta concluir el mismo, o hasta que el propietario pueda sustituirlo en la labor.
En orden de configurar la Gestión de Negocios es necesario lo siguiente:
• Que no exista mandato ni autorización de la gestión realizada. Sin embargo, no debe de haber expresado su oposición a ello.
• La proposición del gestor de hacer o administrar un negocio ajeno.
• La intención del gestor de, eventualmente, obligar a lo respectivo al dueño del negocio.
Ahora, se debe de señalar que la GN no procede ante el TFJA, porque todas las personas que promueven un recurso administrativo a nombre de otra, deben de acreditar su personalidad conforme a derecho, es decir, con un instrumento notarial. Esta negativa se recoge en un criterio de los Tribunales Colegiados de la Octava Época1
* El autor es colaborador en Cabrera y Murillo
Abogados
Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.Firma fundada en 2015 por los abogados José
Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría,
planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en
la Ciudad de México y Guadalajara.
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1GESTION DE NEGOCIOS EN MATERIA FISCAL, CUANDO EL
PROMOVENTE DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO NO ACREDITA SU PERSONALIDAD, NO PROCEDE
LA
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