Por: Naim Piña*
El juicio contencioso administrativo de nulidad
o de lesividad ante el Tribunal de la materia, es aquel que procede a
interponer la autoridad cuando es el caso de que se percata que una de las
resoluciones fiscales que haya sido dictada en favor de un contribuyente es
indebido y por tanto, afecta al fisco.
La autoridad hacendaria debe optar por este
instrumento, toda vez que no está facultado para revocar la resolución en
cuestión de manera directa, así como tampoco puede exigir el reembolso de la
cantidad que haya resultado.
De tal manera que se puede comprender, que el
objeto de este juicio es el de subsanar alguna actuación que haya sido llevada
a cabo por la autoridad, y esto lo realiza a través de este proceso
jurisdiccional, para respetar el derecho a defenderse del contribuyente que
podría resultar afectado por la nulidad respectiva.
Se
señala que dicho mecanismo se fundamenta en el principio: el error que puedan
cometer los servidores públicos no puede imperar sobre el interés público
(entendiendo que el interés público versa sobre el hecho de que el gobierno
recaude la mayor cantidad de recursos posibles, con la finalidad de satisfacer
sus necesidades).
La SCJN ha justificado el plazo de 5 años para
promoverlo, al señalar que la autoridad fiscal tiene una cantidad significativa
de asuntos bajo su escrutinio y reiterando:
"El error de la autoridad no puede prevalecer
sobre el interés público"
El
autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados
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Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.Firma fundada en 2015 por los abogados José
Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría,
planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en
la Ciudad de México y Guadalajara.
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