viernes, 22 de junio de 2018

Reformas en materia aduanera

José Arcadio Cabrera Luque

El pasado 1 de junio del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas en materia aduanera mismas que a continuación nos permitimos señalar:

Se reforman los artículos 29, fracción II, inciso b), segundo párrafo; 36-A, párrafo quinto; 108, párrafo tercero, fracción I, inciso a), y se adicionan los artículos 108, con un párrafo sexto;135, con un párrafo decimo, y 135-B, con un párrafo cuarto, todos de la Ley Aduanera.

Las nuevas reformas establecen que, tratándose de mercancías en depósito ante la aduana cuando esta cuente con instalaciones para su mantenimiento y conservación, se establece una excepción en el plazo de 45 días para que estas causen abandono en favor del fisco y cuando se traten de petrolíferos en solo 15 días naturales.

Por otra parte, se elimina la no exigibilidad de la transmisión electrónica de la información relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías en la importaciones y exportaciones relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tuberías o cables.

Por último, se incluyen los combustibles dentro de los casos que hasta por 18 meses podrán permanecer en el territorio nacional, pero se aclara que los petrolíferos no podrán ser objeto de este régimen.


José Arcadio Cabrera Luque
                                                                                                                        Cabrera y Murillo Abogados S.C.
                                                                                                                          contacto@cabreraymurillo.com

1 comentario:

  1. Una de las reformas importantes es el de la creación de un articulo a los hidrocarburos (Arts. 16-C y 36-A); dota a la autoridad de facultades para otorgar autorización a personas que presten servicios de medición de peso, volumen, o cualquier otro que resulte aplicable a la determinación de las características inherentes a la mercancía, con la finalidad de establecer los medios de control para una adecuada medición de bienes que serán materia a operaciones de comercio exterior en materia de hidrocarburos.

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