Por:
Alejandra Ruiz
En ocasiones, la compra-venta de diversos
artículos de las empresas pueden llegar a perder su condición comercial por
diferentes razones. Por ello, para
efectos fiscales, resulta indispensable hacer la deducción del valor de las
mercancías que por deterioro u otras causas hubieran perdido su valor, mediante
donación o destrucción de las mismas.
De acuerdo al artículo 32-F del Código Fiscal de
la Federación, para que los contribuyentes puedan destruir las mercancías,
están obligados a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas antes
de ejercer ese derecho.
En el caso específico de los fármacos, se
considera que los contribuyentes no incumplen con el requisito de ofrecer en
donación los bienes que han perdido su valor previo a su destrucción, cuando se
vean impedidos a ello, debido a que otro ordenamiento o disposición,
relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento prohíba expresamente su venta,
suministro, uso u otro destino para los mismos.
Para llevar a cabo el procedimiento, se deberá
presentar un aviso en el portal del SAT para la destrucción de mercancías que
hayan perdido su valor. En caso de medicamentos el aviso se presentará 6 meses
antes de la fecha de caducidad y en otros casos no especificados por los cuales
las mercancías serán destruidas, corresponderá un plazo de 30 días.
* * *
*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y
Murillo Abogados.
Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por
los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada
en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta
con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.
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