lunes, 25 de junio de 2018

Fármacos: Deducción del valor de mercancías


José Arcadio Cabrera Luque
Por: Alejandra Ruiz
En ocasiones, la compra-venta de diversos artículos de las empresas pueden llegar a perder su condición comercial por diferentes razones.  Por ello, para efectos fiscales, resulta indispensable hacer la deducción del valor de las mercancías que por deterioro u otras causas hubieran perdido su valor, mediante donación o destrucción de las mismas.

De acuerdo al artículo 32-F del Código Fiscal de la Federación, para que los contribuyentes puedan destruir las mercancías, están obligados a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas antes de ejercer ese derecho.

En el caso específico de los fármacos, se considera que los contribuyentes no incumplen con el requisito de ofrecer en donación los bienes que han perdido su valor previo a su destrucción, cuando se vean impedidos a ello, debido a que otro ordenamiento o disposición, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento prohíba expresamente su venta, suministro, uso u otro destino para los mismos.

Para llevar a cabo el procedimiento, se deberá presentar un aviso en el portal del SAT para la destrucción de mercancías que hayan perdido su valor. En caso de medicamentos el aviso se presentará 6 meses antes de la fecha de caducidad y en otros casos no especificados por los cuales las mercancías serán destruidas, corresponderá un plazo de 30 días.

                                                                                          *         *         *
*Alejandra Ruiz es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.


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