viernes, 8 de junio de 2018

¿Qué singnifica estar como “no localizado” para el SAT?


De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se considerará a un contribuyente como “no localizado”, cuando se le trate de notificar en el domicilio que señaló al Registro Federal de Contribuyentes y que se encuentra en la base de datos de la autoridad fiscal, pero no ha podido ser ubicado en el mismo.

El código referido en su artículo 137 indica que si el notificador no encuentra al contribuyente o a su representante legal, dejará un citatorio con la persona que esté en dicho lugar, a fin de que lo esperen a la hora señalada, del día hábil siguiente y reciban el oficio de que se trate; de ser el caso de no encontrar al contribuyente o a su representante legal al regresar, lo declarará como “no localizado”.

También actualizarán el mismo supuesto aquéllos contribuyentes que:

·         Estando obligados, no han manifestado un domicilio fiscal a las autoridades;
·         Hubieran indicado un domicilio fiscal en el cual no realicen sus actividades gravadas;
·         Hayan registrado un domicilio fiscal ficticio.

De igual manera, el mismo código señala que en el supuesto de que un contribuyente se encuentre como “no localizable” entonces se procederá a notificar los actos administrativos por estrados1
.
Dichas notificaciones se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales.

José Arcadio Cabrera Luque
                                                                                                                        Cabrera y Murillo Abogados S.C.
                                                                                                                           contacto@cabreraymurillo.com



1
Código Fiscal de la Federación artículo 134 fracción III.

1 comentario:

  1. Leí en otra de sus notas acerca del domicilio fiscal donde describen justo sobre que es y bueno, también les para una clase acerca de las problemáticas ya que al no poder ser ubicado un sujeto, las diligencias de notificación serán hechas por estrados o si no es factible encontrar a la persona en alguna parte, puede ser considerada como delincuente fiscal, lo que es muy peligroso.

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