En la normativa tributaria se han establecido
una serie de procedimientos para que el particular pueda oponer defensa contra
las resoluciones y los actos relativos al ejercicio de las facultades de
comprobación, liquidación, imposición de sanciones y cobro de las autoridades
fiscales. Los principales medios de defensa en materia tributaria son el juicio
contencioso administrativo y el recurso de revocación, mismos queproceden en
contra de actos y resoluciones definitivas dictadas por la autoridad
administrativa.
El juicio contencioso administrativo, además
de los dos supuestos señalados, también procede en contra de decretos y
acuerdos de carácter general, diversos reglamentos, así como contra
resoluciones favorables a los particulares cuando son las autoridades las que
impugnan las mismas1 Este medio de defensa se sustancia ante los
tribunales administrativos, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos.
En el recurso de revocación, la autoridad
funge como juez y parte, pues es la misma autoridad que emitió o ejecutó el
acto impugnado quien lo resuelve. Este recurso suele agotarse antes de iniciar un
juicio ante los tribunales administrativos, aunque se trata de un medio de
defensa opcional, toda vez que el particular puede decidir si agota el recurso
de revocación y después va a juicio, o si acude directamente al juicio.
Uno de los motivos para agotar la instancia
del recurso de revocación es que éste al ser un procedimiento más sencillo que
el juicio puede implicar la posibilidad de resolverlo en un tiempo menory que
en él no se requiere exhibición de una garantía2
El plazo para interponer estos medios de
defensa es el mismo: 30 días a partir de que surta efectos la notificación del
acto o resolución que se pretende combatir. En el caso del juicio, si es por
vía sumaria, son 15 días.
Cabe señalar que estos no son los únicos
medios de defensa con los que cuentan los contribuyentes, también existen otros
procedimientos tales como el juicio en la vía sumaria, juicio en línea, amparo,
acuerdo conclusivo, entre otros previstos en tratados.
José Arcadio Cabrera Luque
Cabrera y Murillo Abogados S.C.
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Entre los medios de defensa están: Recurso de revocación regulado por el CFF (Código Fiscal de la Federación), Recurso de inconformidad ante el IMSS y regulado por la LSS (Ley del Seguro Social), Recurso de inconformidad ante el INFONAVIT y regulado por la Ley de INFONAVIT
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