miércoles, 6 de junio de 2018

Principales medios de defensa de los contribuyentes

José Arcadio Cabrera Luque

En la normativa tributaria se han establecido una serie de procedimientos para que el particular pueda oponer defensa contra las resoluciones y los actos relativos al ejercicio de las facultades de comprobación, liquidación, imposición de sanciones y cobro de las autoridades fiscales. Los principales medios de defensa en materia tributaria son el juicio contencioso administrativo y el recurso de revocación, mismos queproceden en contra de actos y resoluciones definitivas dictadas por la autoridad administrativa.

El juicio contencioso administrativo, además de los dos supuestos señalados, también procede en contra de decretos y acuerdos de carácter general, diversos reglamentos, así como contra resoluciones favorables a los particulares cuando son las autoridades las que impugnan las mismasEste medio de defensa se sustancia ante los tribunales administrativos, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos. 

En el recurso de revocación, la autoridad funge como juez y parte, pues es la misma autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado quien lo resuelve. Este recurso suele agotarse antes de iniciar un juicio ante los tribunales administrativos, aunque se trata de un medio de defensa opcional, toda vez que el particular puede decidir si agota el recurso de revocación y después va a juicio, o si acude directamente al juicio.

Uno de los motivos para agotar la instancia del recurso de revocación es que éste al ser un procedimiento más sencillo que el juicio puede implicar la posibilidad de resolverlo en un tiempo menory que en él no se requiere exhibición de una garantía2

El plazo para interponer estos medios de defensa es el mismo: 30 días a partir de que surta efectos la notificación del acto o resolución que se pretende combatir. En el caso del juicio, si es por vía sumaria, son 15 días.

Cabe señalar que estos no son los únicos medios de defensa con los que cuentan los contribuyentes, también existen otros procedimientos tales como el juicio en la vía sumaria, juicio en línea, amparo, acuerdo conclusivo, entre otros previstos en tratados.


José Arcadio Cabrera Luque
                                                                                                                        Cabrera y Murillo Abogados S.C.
                                                                                                                          contacto@cabreraymurillo.com



1
Conocido como juicio de lesividad.
2
En el juicio contencioso administrativo sí se debe garantizar el crédito fiscal.

1 comentario:

  1. Entre los medios de defensa están: Recurso de revocación regulado por el CFF (Código Fiscal de la Federación), Recurso de inconformidad ante el IMSS y regulado por la LSS (Ley del Seguro Social), Recurso de inconformidad ante el INFONAVIT y regulado por la Ley de INFONAVIT

    ResponderBorrar