El 1 de junio de 2018 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman disposiciones
del Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley Aduanera, Código Penal Federal y
Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos.
En dicha reforma se incluye el artículo 69 B bis
del CFF, mismo que faculta a la autoridad apresumir que se efectuó la transmisión indebida de las pérdidas
fiscales, cuando del análisis de la información con que cuenta en sus bases de
datos, identifique que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de
esas pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de
sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello,
dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció, cuando
adviertan cualquiera de los supuestos previstos en dicho artículo.
La
autoridad fiscal notificará al contribuyente que obtuvo la pérdida fiscal a
través de su buzón tributario, con objeto de que en un plazo de 20 días
manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información
que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad
a notificarlo, contando con un plazo de 6 meses para valorar las pruebas y
defensas hechas valer por el contribuyente.
José Arcadio Cabrera Luque
Cabrera y Murillo Abogados S.C.
La iniciativa se presentó el 13 de diciembre de 2017, la cual rápidamente fue aprobada por la Cámara de Diputados, mientras que la Cámara de Senadores la aprobó el 17 de abril de 2018. De esta manera quedó publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1o. de junio de 2018, las modificaciones al nuevo artículo 69B-BIS.
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