Por: Andrea Negrón
La Constitución, en
sus páginas estable las obligaciones y derechos fundamentales de los
contribuyentes. De manera general, los individuos tienen la responabilidad de
cumplir con ciertas obligaciones, siendo la principal, el pago de
contribuciones.
Todas las personas
morales y físicas que debanpresentar declaraciones periódicas o que estén
obligadas a expedir facturas electrónicas por las actividades que realicen, por
los ingresos que reciban, que hayan abierto una cuenta a su nombre en las
entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo o en cuentas que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles
de ser sujetas de contribuciones[1],
deben:
1. Solicitar su
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), proporcionandoinformación
relativa a la identidad, domicilio y situación fiscal del contribuyente y,
solicitar el certificado de firma electrónica avanzada (conocida como FIEL).
2. Llevar la contabilidad1
correspondiente a su actividad.
3. Pagar mediante
declaración, ya sea por el propio contribuyente, retenedor o recaudador.
En caso de que las personas físicas o morales no cumplan con
las obligaciones señaladas serán acreedoras a una infracción o en casos
específicos, se considerará un delito.Cabe mencionar que las obligaciones varían
dependiendo del tipo de persona1
que sea el contribuyente y el régimen fiscal al cual esté sujeto.
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1 Art.
27 del CFF.
2Se
establece en la LISR.Se integrar conforme a lo establecido en el artículo 28
del CFF.
3 Moral
o física.
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* Andrea
Negrón es colaborador en
Cabrera y Murillo Abogados S.C
Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C
Firma fundadaen 2015 porlosabogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl
Murillo Márquez, especializadaenasesoría, planeación y litigioenmateria fiscal
y administrativa. Cuenta con oficinasen la Ciudad de México y Guadalajara.