jueves, 31 de enero de 2019

La Gestión de Negocios Ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa


Por: Naim Piña*

Se define como Gestión de Negocios (GN) cuando un sujeto voluntariamente administra y/o resuelve, sobre temas trascendentales del negocio de otro, ya sea con el consentimiento del propietario o no. Una vez que se inicia el ejercicio, estará obligado a continuar hasta concluir el mismo, o hasta que el propietario pueda sustituirlo en la labor.

En orden de configurar la Gestión de Negocios es necesario lo siguiente:

• Que no exista mandato ni autorización de la gestión realizada. Sin embargo, no debe de haber expresado su oposición a ello.

• La proposición del gestor de hacer o administrar un negocio ajeno.

• La intención del gestor de, eventualmente, obligar a lo respectivo al dueño del negocio.

Ahora, se debe de señalar que la GN no procede ante el TFJA, porque todas las personas que promueven un recurso administrativo a nombre de otra, deben de acreditar su personalidad conforme a derecho, es decir, con un instrumento notarial. Esta negativa se recoge en un criterio de los Tribunales Colegiados de la Octava Época1

* El autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.
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1GESTION DE NEGOCIOS EN MATERIA FISCAL, CUANDO EL PROMOVENTE DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO NO ACREDITA SU PERSONALIDAD, NO PROCEDE LA

martes, 29 de enero de 2019

¿Qué es el juicio de lesividad?


Juicio de lesividad

Por: Naim Piña*

El juicio contencioso administrativo de nulidad o de lesividad ante el Tribunal de la materia, es aquel que procede a interponer la autoridad cuando es el caso de que se percata que una de las resoluciones fiscales que haya sido dictada en favor de un contribuyente es indebido y por tanto, afecta al fisco.

La autoridad hacendaria debe optar por este instrumento, toda vez que no está facultado para revocar la resolución en cuestión de manera directa, así como tampoco puede exigir el reembolso de la cantidad que haya resultado.

De tal manera que se puede comprender, que el objeto de este juicio es el de subsanar alguna actuación que haya sido llevada a cabo por la autoridad, y esto lo realiza a través de este proceso jurisdiccional, para respetar el derecho a defenderse del contribuyente que podría resultar afectado por la nulidad respectiva.

Se señala que dicho mecanismo se fundamenta en el principio: el error que puedan cometer los servidores públicos no puede imperar sobre el interés público (entendiendo que el interés público versa sobre el hecho de que el gobierno recaude la mayor cantidad de recursos posibles, con la finalidad de satisfacer sus necesidades).

La SCJN ha justificado el plazo de 5 años para promoverlo, al señalar que la autoridad fiscal tiene una cantidad significativa de asuntos bajo su escrutinio y reiterando:

"El error de la autoridad no puede prevalecer sobre el interés público"

El autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados
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Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.



jueves, 24 de enero de 2019

Características del Juicio Contencioso Administrativo



Por: Naim Piña*

Teniendo en claro que el JCA es el medio de defensa que tienen los particulares en lo relativo al derecho administrativo, en el cual, la autoridad competente es una diversa a aquella que realizo o resolvió el acto reclamado. En dicho juicio se observan las siguientes características:

• El JCA sólo podrá conocer de afectaciones derivadas de autoridades administrativas o que las controversias entre el contribuyente y la autoridad, se observe una afectación en esa materia.

• Su proceder será de estricto derecho, es decir, que sea resuelto con base en la Ley a partir de lo planteado por las partes en la demanda y sus contestaciones respectivas.

• Es de plena jurisdicción, es decir que se calificará la legalidad del acto o resoluciones impugnados, además de los derechos subjetivos y potenciales cumplimientos de las obligaciones que resulten.

• Es un juicio, toda vez que es a cargo de un órgano materialmente jurisdiccional que resuelve las controversias entre contribuyentes y autoridades de la materia.

Es por todo lo anterior, que se debe de comprender que la naturaleza del JCA es la de administrar justicia en la materia.

* El autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados
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Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

martes, 22 de enero de 2019

Principios del Juicio Contencioso Administrativo

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

El Juicio Contencioso Administrativo (JCA) es el medio de control que funge como la instancia autónoma prevista en la Ley, por la cual se busca proteger los derechos administrativos de los gobernados y que para ello realiza una función jurisdiccional.

Sin embargo, para efectos de que su actuación sea lo más apegada a lo que su mandato constitucional establece, es que se apoya en los siguientes principios:

a)      Legalidad. Por lo cual, el TFJA sólo podrá llevar a cabo lo que la Ley le permite, ya sea para emitir un acto o resolver.
b)      Oficiosidad. El tribunal deberá de actuar dentro de lo que su competencia le permita, sin que el contribuyente tenga que solicitarlo.
c)      Equidad. La Ley se deberá de aplicar en circunstancias iguales a todas las personas que se encuentren en situaciones semejantes.
d)      Público. Dejando en claro que el proceso deberá estar abierto al interesado para no afectar sus derechos.
e)      Escrito. El juicio deberá de ser registrado en constancias tangibles en forma escrita.
f)       Economía. Se buscará realizar el procedimiento con la mayor economía de esfuerzo y costo para todas las partes.
g)      Definitividad. La resolución debe ser firme o debió de haber culminado un procedimiento.

*El autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados

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Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.                                                                                                                      
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

jueves, 17 de enero de 2019

Juicio Contencioso Administrativo

José Arcadio Cabrera Luque


Por: Naim Piña*

En orden de comprender lo que es el Juicio Contencioso Administrativo (JCA), primero se debe de comprender que es la justicia administrativa.

Para el presente artículo, se tomará la definición del maestro Andrés Serra, quien la define como el conjunto de principios y procedimientos que establecen recursos y garantías de que disponen los particulares para mantener sus derechos, aunado a ello, se deben de contemplar los instrumentos jurídicos que los diversos ordenamientos han establecido para la tutela de los derechos subjetivos y de los intereses legítimos de los administrados frente a la actividad administrativa.

Entendiendo ello, es que se puede decir que el JCA es un medio de control que constituye una instancia autónoma que da protección a los contribuyentes, el cual es garantizado por los tribunales independientes que estén facultados para ello.

Se diferencia de los recursos administrativos en el hecho de que quien resuelve es una autoridad ajena e independiente de quien lo emitió. Sus efectos pueden ser de anulación, pero también de jurisdicción, pues de igual manera puede entrar al estudio de reconocimiento y reparación de un derecho subjetivo del actor, facultad con la cual puede llegar a condenar a la administración respectiva a hacer efectivos tales derechos.

Por todo lo anterior, se puede comprender que en el JCA existe un conflicto entre particular y la administración pública y por ello realiza una función jurisdiccional con el objeto de dirimir dicho conflicto.

*El autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados

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martes, 15 de enero de 2019

¿Qué es la Ley de Ingresos?


Por: Naim Piña*
Acorde al portal del Sistema de Información Legislativa, es un ordenamiento jurídico propuesto por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Poder Legislativo que contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos de la federación durante un ejercicio fiscal.1

Es decir, es el medio por el cual, el Ejecutivo determina de qué manera va a llevar a cabo la recaudación de los recursos económicos que utilizará para financiar las actividades públicas correspondientes al gobierno.

Se le da el tratamiento de Ley, toda vez que requiere ser analizada por los legisladores y puede ser vetada o aprobada, tal cual como con cualquier otro proyecto de ley.

En caso de aprobación, se considera que se estaría autorizando al gobierno para que proceda a captar los recursos, así como determinar la cantidad y la forma de hacerlo; las opciones convencionales son a través de impuestos, emisión de bonos, préstamos, etc.

La relevancia de dicha Ley radica en que es la forma en como el gobierno buscará plasmar sus tendencias políticas, siempre atendiendo las necesidades públicas.

Su vigencia es de un año fiscal, y cada año deberá de ser creada y aprobada una nueva.

El autor es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados
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Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.
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lunes, 17 de diciembre de 2018

Culpa In Vigilando

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

También conocida como Responsabilidad in vigilando, es un fundamento de la responsabilidad por hechos ajenos. Esto se puede encuadrar cuando se dé el supuesto de que un daño haya sido ocasionado por otra u otras personas, pero que por el contexto del negocio jurídico, se entiende que el empleador o responsable, tenía la obligación de supervisar el actuar de la persona que ocasiona la afectación y que precisamente su negligencia en las referidas tareas es la consecuencia de que se haya efectuado el daño.

Es así, que se hace esta analogía, en la cual, el empresario, al igual que el Estado, son considerados como responsables de los hechos ilícitos de sus empleados o funcionarios que causan daños, lo anterior se afirma de esa manera, porque se supone que, tanto la selección de sus subordinados como el control de la actividad de los mismos son realizados bajo su vigilancia.

La aplicación de dicha doctrina, de manera muy afortunada, es que se ha trasladado al ámbito electoral, pues el Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación ha adoptado criterios, en los cuales se vincula a los partidos políticos en las conductas infractoras de la normativa electoral que lleguen a realizar desde los militantes debidamente registrados, hasta los candidatos a elecciones populares, pasando por todas aquellas personas que manejen recursos de los mismos, pues igual que con las empresas, se entiende que trabajan con un objeto común, en este caso, sería el de apoyar la plataforma de su partido.

*Naim Piña es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.
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Cabrera y Murillo Abogados S.C.

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