Por: Andrea
Negrón*
La Ley del Impuesto al Valor
Agregado prevé ciertos regímenes especiales: la tasa de 0% y la exención. En el
primer caso, si se causa el impuesto, pero a una tasa de 0%; mientras que en
los actos o actividades exentas, el IVA no se causa.
Un contribuyente cuyos
actos o actividades se graven a la tasa de 0% tendrá derecho al acreditamiento,
lo cual se traduce en la generación de un saldo a favor que podrá acreditar
contra un IVA a cargo o bien solicitar su devolución.
Por su parte, el sujeto
exento, al no causar IVA por los actos o actividades que realiza, no tiene
derecho al acreditamiento del impuesto que a él le trasladan.1
En este caso, el IVA trasladado se convierte en un gasto.
La diferencia entre un
régimen y otro resulta relevante, toda vez que los sujetos a tasa de 0%
obtienen un tratamiento más benéfico que los exentos, pues lo primeros pueden
recuperar el 100% del IVA que les trasladan; mientras que el sujeto exento
tendrá una recuperación parcial del IVA
que le trasladaron, al considerarlo un gasto deducible para efectos del ISR.
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1Se debe tener en cuenta que el IVA es un
impuesto indirecto, lo cual implica que los contribuyentes no lo pagan, sino
que lo trasladan o cobran a sus clientes.
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*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
Sobre Cabrera y Murillo
Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.
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