miércoles, 8 de agosto de 2018

¿Cuál es la diferencia entre la tasa de 0% y la exención?


José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

La Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé ciertos regímenes especiales: la tasa de 0% y la exención. En el primer caso, si se causa el impuesto, pero a una tasa de 0%; mientras que en los actos o actividades exentas, el IVA no se causa.

Un contribuyente cuyos actos o actividades se graven a la tasa de 0% tendrá derecho al acreditamiento, lo cual se traduce en la generación de un saldo a favor que podrá acreditar contra un IVA a cargo o bien solicitar su devolución.

Por su parte, el sujeto exento, al no causar IVA por los actos o actividades que realiza, no tiene derecho al acreditamiento del impuesto que a él le trasladan.1 En este caso, el IVA trasladado se convierte en un gasto.

La diferencia entre un régimen y otro resulta relevante, toda vez que los sujetos a tasa de 0% obtienen un tratamiento más benéfico que los exentos, pues lo primeros pueden recuperar el 100% del IVA que les trasladan; mientras que el sujeto exento tendrá una recuperación parcial  del IVA que le trasladaron, al considerarlo un gasto deducible para efectos del ISR.

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1Se debe tener en cuenta que el IVA es un impuesto indirecto, lo cual implica que los contribuyentes no lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes.

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*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

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