Por: Andrea Negrón*
Las
donatarias autorizadas son personas morales con fines no
lucrativos1
que ha obtenido una aprobación del SAT para expedir recibos deducibles de la
base del ISR de los donantes, de tal manera que la carga de estos últimos se ve
disminuida.
Entre
los beneficios fiscales con los que cuentan las donatarias autorizadas se encuentran:
1). Posibilidad
de recibir donativos, mismos que podrán ser deducibles del ISR del donante.
2). Calificar
como persona moral no lucrativa, es decir, no son contribuyentes del impuesto
sobre la renta.1
3). Exención
del pago de ISR en los casos en que enajenen bienes o presten servicios a no
miembros de la persona moral.2
Existen
ciertos requisitos para poder ser una donataria autorizada y poder recibir
donativos deducibles para efectos del ISR4,
tales como5:
Se
dediquen a los fines autorizados por la ley.
Una
parte sustancial de sus ingresos provenga de donativos, ingresos por la
realización de su objeto social o de entidades autorizadas.
Las
actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de
su objeto social.
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1Es
importante señalar que no todas las personas morales con fines no lucrativos
son donatarias autorizadas
2Las
personas físicas o morales que sean socias o integrantes de estas personas
morales con fines no lucrativos sí causan el impuesto por lo que se conoce como
remanente distribuible.
3Se
debe checar el artículo 80 de la LISR, toda vez que existen reglas específicas
para la exención de pago por enajenación de bienes.
4Se
regulan en el artículo 82 de la LISR.
5Solo
se enumeran algunos de los más importantes
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Andrea Negrón es colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.
Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José
Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación
y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad
de México y Guadalajara.
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