martes, 14 de agosto de 2018

¿Qué es la garantía de audiencia?

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Rajib Torres*

La garantía de audiencia consiste en la oportunidad que cuenta el gobernado para defenderse sobre actos privativos a sus bienes o sus derechos, derivado de actos emitidos por alguna autoridad tanto federal como local.

Dicha garantía encuentra su fundamento legal en el artículo 14 segundo párrafo de la Constitución Federal, en el que se establece medularmente lo siguiente:

"Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."

De lo anterior, se desprende que la garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, es decir, son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos:

1). La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias;

2). La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa;

3). La oportunidad de alegar; y

4). El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas

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*Rajib Torreses colaborador en Cabrera y Murillo Abogados.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.


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