martes, 21 de agosto de 2018

Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero para personas físicas

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Andrea Negrón*

El acreditamiento es la posibilidad de restar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero del impuesto que corresponda pagar en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Es importante tomar en cuenta las siguientes reglas generales para el acreditamiento:

1. Que conforme a lo establecido en la LISR también se tenga la obligación de pagar impuesto por los ingresos percibidos por el contribuyente.

2. Tener documentación comprobatoria.

3. Que el impuesto acreditable no sea mayor al que se hubiera pagado en México.1

4. Que se acumule la totalidad del ingreso.2

5. Que el impuesto que se pague no exceda lo previsto en un tratado fiscal suscrito por México.

6. Que el pago del impuesto en el extranjero no esté condicionado a que el contribuyente pueda acreditarlo en México.

En el caso de personas físicas, se debe tener en cuenta que únicamente se puede acreditar aquel impuesto que se cobra a los no nacionales.3

Asimismo, es importante resaltar que las personas físicas no pueden realizar el acreditamiento indirecto de los impuestos pagados por alguna sociedad extranjera por concepto de dividendos.
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1Existen reglas especiales para calcularlo.
2Incluido el impuesto pagado en el extranjero.
3Solo se puede acreditar la parte que se hubiera pagado de no ser nacional o ciudadano del país extranjero.

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*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.



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