Por:
Andrea Negrón*
El acreditamiento es la
posibilidad de restar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por
los ingresos procedentes de fuente ubicada en el
extranjero del impuesto que corresponda pagar en términos de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Es importante tomar en
cuenta las siguientes reglas generales para el acreditamiento:
1. Que conforme a lo
establecido en la LISR también se tenga la obligación de pagar impuesto por los
ingresos percibidos por el contribuyente.
2. Tener documentación
comprobatoria.
3. Que el impuesto acreditable
no sea mayor al que se hubiera pagado en México.1
4. Que se acumule la totalidad
del ingreso.2
5. Que el impuesto que se
pague no exceda lo previsto en un tratado fiscal suscrito por México.
6. Que el pago del impuesto en
el extranjero no esté condicionado a que el contribuyente pueda acreditarlo en
México.
En el caso de personas
físicas, se debe tener en cuenta que únicamente se puede acreditar aquel
impuesto que se cobra a los no nacionales.3
Asimismo, es importante
resaltar que las personas físicas no pueden realizar el acreditamiento
indirecto de los impuestos pagados por alguna sociedad extranjera por concepto
de dividendos.
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1Existen
reglas especiales para calcularlo.
2Incluido
el impuesto pagado en el extranjero.
3Solo
se puede acreditar la parte que se hubiera pagado de no ser nacional o
ciudadano del país extranjero.
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*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
Sobre Cabrera y Murillo Abogados
S.C.
Firma fundada en
2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez,
especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y
administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.
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