Por Karla Abreu*
Las personas físicas o morales que obtengan ingresos
por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en la Ciudad
de México, por los que no estén obligadas al pago del Impuesto al Valor
Agregado, estarán obligados al pago del impuesto sobre espectáculos públicos.
Para efectos de dicho impuesto, se considera
espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que
tenga acceso el público y cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o
cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8% al
valor de los espectáculos y se causará en el momento en que se perciba el valor
del espectáculo de que se trate considerándose para ello como valor del
espectáculo público, la cantidad que se cobre por el boleto o cuota de entrada,
así como las cantidades que se perciban en calidad de donativos, por cuotas de
cooperación o por cualquier otro concepto, al que se condicione el acceso al
espectáculo, ya sea directamente o por conducto de un tercero, incluyendo las
que se paguen por derecho a reservar, apartar o adquirir anticipadamente el
boleto de acceso al espectáculo público.
Cabe mencionar que los propietarios de los inmuebles
en donde se efectúen los espectáculos públicos, serán responsables solidarios
del pago del impuesto.
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*Karla Abreu es
colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
Sobre Cabrera y
Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015
por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez,
especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y
administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.
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