A
nivel jurídico, se considera que existe el Estado de Interdicción, cuando una
persona ha sido declarada judicialmente incapaz de por carecer de las aptitudes
elementales para cuidarse, tomar decisiones de manera autónoma y administrar
sus bienes, por lo cual debe de mantener guardia de un tutor.
Estas
declaraciones son iniciadas por petición del particular que tenga interés
jurídico, es decir, pueden ser sus familiares directos o personas de las que
depende económicamente el potencial interdicto.
El
juez, en orden de acreditar el estado referido, deberá de constatar que la
persona tiene una diversidad funcional, la cual, al ponerse en contacto con el medio
social, le produce una discapacidad1;
como elemento a considerar, se señala que el juzgador debe de tomar en cuenta
que la capacidad jurídica de un ser humano debe de ser la regla general, por lo
cual es el estudio para llegar a la declaración de interdicción tendrá que ser
exhaustivo, utilizando los parámetros de los criterios jurisprudenciales
nacionales e internacionales.
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1 ESTADO DE INTERDICCIÓN. LA SENTENCIA QUE LO
ESTABLEZCA DEBERÁ ADAPTARSE A LOS CAMBIOS DE LA DISCAPACIDAD DE LA PERSONA
SUJETA AL MISMO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 606 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL
DISTRITO FEDERAL). Décima Época, Primera Sala. 2013.
*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl
Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia
fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y
Guadalajara.
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