jueves, 9 de agosto de 2018

Estado de Interdicción

José Arcadio Cabrera Luque

Por: Naim Piña*

A nivel jurídico, se considera que existe el Estado de Interdicción, cuando una persona ha sido declarada judicialmente incapaz de por carecer de las aptitudes elementales para cuidarse, tomar decisiones de manera autónoma y administrar sus bienes, por lo cual debe de mantener guardia de un tutor.

Estas declaraciones son iniciadas por petición del particular que tenga interés jurídico, es decir, pueden ser sus familiares directos o personas de las que depende económicamente el potencial interdicto.

El juez, en orden de acreditar el estado referido, deberá de constatar que la persona tiene una diversidad funcional, la cual, al ponerse en contacto con el medio social, le produce una discapacidad1; como elemento a considerar, se señala que el juzgador debe de tomar en cuenta que la capacidad jurídica de un ser humano debe de ser la regla general, por lo cual es el estudio para llegar a la declaración de interdicción tendrá que ser exhaustivo, utilizando los parámetros de los criterios jurisprudenciales nacionales e internacionales.
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1 ESTADO DE INTERDICCIÓN. LA SENTENCIA QUE LO ESTABLEZCA DEBERÁ ADAPTARSE A LOS CAMBIOS DE LA DISCAPACIDAD DE LA PERSONA SUJETA AL MISMO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 606 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL). Décima Época, Primera Sala. 2013.

*Andrea Negrón es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.


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