Por:
Andrea Negrón*
Uno de los regímenes
especiales previstos por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) es el de
tasa de 0%, el cual se genera el impuesto pero a una tasa de 0%. Es decir,
aquel que causa el impuesto a dicha tasa sí es contribuyente, por lo que sí
tiene derecho al acreditamiento.
En términos generales, se
grava a la tasa de 0% la enajenación de alimentos y medicinas, así como la
exportación de bienes y servicios.
• Algunos ejemplos de las
enajenaciones que se gravan al 0% son los siguientes1:
• Animales y vegetales no
industrializados2
• Medicinas de patente y
productos destinados a la alimentación3
• Hielo y agua no gaseosa ni
compuesta4
• Tractores, empacadoras,
desgranadoras y abonadoras.
• Fertilizantes, plaguicidas,
herbicidas y fungicidas5
• Invernaderos hidropónicos y
equipos de irrigación.
• Oro, joyería, orfebrería,
piezas artísticas y ornamentales y lingotes6
• Libros, periódico y
revistas que editen los propios contribuyentes.
Se insiste en que estos son
solo algunos ejemplos, hay más bienes y servicios que se se gravan a tasa de 0%.
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1Se
regulan en el artículo 2-A de la LIVA..
2Existen
ciertas excepciones.
3Igual
existen ciertas excepciones. En el caso de alimentos, éstos no deben estar
preparados para su consumo y no ser considerados de lujo.
4Excepto
cuando el envase sea menor de 10 litros.
5Deben
ser utilizados en la agricultura o ganadería.
6Se
prevén algunas especificaciones.
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*Andrea Negrónescolaboradoraen Cabrera y Murillo Abogados.
Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.
Firma fundadaen 2015
porlosabogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez,
especializadaenasesoría, planeación y litigioenmateria fiscal y administrativa.
Cuenta con oficinasen la Ciudad de México y Guadalajara.
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