Por Karla Abreu*
De conformidad con el artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación, las autoridades fiscales están facultadas para determinar que
los contribuyentes han emitido comprobantes fiscales sin contar con la
capacidad material, personal o infraestructura, y por ello declarar
inexistentes sus operaciones.
Al respecto, el mismo artículo prevé un procedimiento
para que los contribuyentes puedan desvirtuar dicha presunción, otorgándoles un
plazo de 15 días para aportar documentación e información, pudiendo la
autoridad requerir información adicional. Sin embargo, previo a la reforma de
dicho artículo, la autoridad consideraba que no contaba con un plazo para
emitir su resolución, violando así la garantía de seguridad jurídica de los
contribuyentes.
En relación con lo anterior, el pasado 13 de julio de
2018, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis de rubro “PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES. SI
LA AUTORIDAD FISCAL NO EMITE Y NOTIFICA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL
PROCEDIMIENTO RELATIVO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE EL
CONTRIBUYENTE APORTÓ LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS
QUE LO ORIGINARON, PRECLUYE SU FACULTAD PARA HACERLO”, limitando a las
autoridades a emitir y notificar su resolución en el plazo máximo de 30 días
después de que los contribuyentes aporten la información y documentación, de lo
contrario, se extingue su facultad para hacerlo.
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Karla
Abreu es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.
Sobre Cabrera y Murillo Abogados
S.C.
Firma fundada en 2015 por los
abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en
asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con
oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.
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