lunes, 6 de agosto de 2018

Plazo para determinar presunción de operaciones inexistentes

José Arcadio Cabrera Luque

Por Karla Abreu*

De conformidad con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están facultadas para determinar que los contribuyentes han emitido comprobantes fiscales sin contar con la capacidad material, personal o infraestructura, y por ello declarar inexistentes sus operaciones.

Al respecto, el mismo artículo prevé un procedimiento para que los contribuyentes puedan desvirtuar dicha presunción, otorgándoles un plazo de 15 días para aportar documentación e información, pudiendo la autoridad requerir información adicional. Sin embargo, previo a la reforma de dicho artículo, la autoridad consideraba que no contaba con un plazo para emitir su resolución, violando así la garantía de seguridad jurídica de los contribuyentes.

En relación con lo anterior, el pasado 13 de julio de 2018, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis de rubro “PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES. SI LA AUTORIDAD FISCAL NO EMITE Y NOTIFICA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE EL CONTRIBUYENTE APORTÓ LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE LO ORIGINARON, PRECLUYE SU FACULTAD PARA HACERLO”, limitando a las autoridades a emitir y notificar su resolución en el plazo máximo de 30 días después de que los contribuyentes aporten la información y documentación, de lo contrario, se extingue su facultad para hacerlo.

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Karla Abreu es colaboradora en Cabrera y Murillo Abogados.

Sobre Cabrera y Murillo Abogados S.C.

Firma fundada en 2015 por los abogados José Arcadio Cabrera Luque y Raúl Murillo Márquez, especializada en asesoría, planeación y litigio en materia fiscal y administrativa. Cuenta con oficinas en la Ciudad de México y Guadalajara.

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